Empezó a regir desbloqueo de equipos celulares

Desde ayer rige la normativa dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, que otorga el derecho a los usuarios de telefonía móvil a solicitar el desbloqueo sin costo de sus celulares en sus actuales compañías o en las nuevas empresas a las que se quieran cambiar en el marco de la portabilidad numérica. Asimismo, los teléfonos que se vendan a contar de ahora deberán venir desbloqueados.


El Ministro Pedro Pablo Errázuriz, afirmó que “este va a ser el año de la portabilidad numérica. Nuestra política pública ha estado orientada a consagrar la libertad de los usuarios y el fin de los amarres. Se viene una nueva era en las telecomunicaciones con mayor competencia, calidad de servicio y menores precios. Es tiempo que los usuarios sean dueños de su número, de sus equipos y de sus decisiones”.

“Este fue uno de los compromisos del Gobierno y lo estamos cumpliendo cabalmente. Tendremos portabilidad numérica en telefonía móvil y fija en todo Chile”, indicó el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Por su parte, el Subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton, enfatizó que “siempre dijimos como SUBTEL que íbamos a garantizar el derecho de las personas a la portabilidad, eliminando cualquier traba que pudiera afectar esa libertad de los usuarios. Una traba importante eran los teléfonos que se vendían bloqueados para ser usados solo en una compañía. A contar del 1° de enero, por normativa SUBTEL, todos los teléfonos se deben vender desbloqueados para que los usuarios puedan usarlos en cualquier compañía”.

En el caso de equipos bloqueados que quedaron en stock de venta, deberán comercializarse con un distintivo que los identifique y los usuarios podrán pedir su desbloqueo sin costo a la empresa donde habiliten el servicio.

La resolución dictada por la SUBTEL también establece que los contratos de servicios de telecomunicaciones deberán ser independientes de los que se suscriban por los equipos. El arriendo o compra de estos equipos terminales no podrán estar sujetos obligatoriamente a contratos de permanencia o exclusividad, salvo que sea solicitado previamente por el propio usuario a cambio de subsidios especiales, reservando siempre el derecho a terminarlos anticipadamente sin multas adicionales por su retracto.

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