La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad por la toma de nueve establecimientos educacionales de la comuna.La resolución de mayoría determina que las tomas de los establecimientos educacionales vulneran el derecho de propiedad de la Municipalidad como administrador de los establecimientos.

CORTE DE VALDIVIA ACOGE RECURSO PRESENTADO POR MUNICIPALIDAD POR TOMAS DE LICEOS








La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad por la toma de nueve establecimientos educacionales de la comuna.







En fallo dividido (causa rol 583-2011), los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada Emma Díaz, Juan Ignacio Correa y el abogado integrante Juan Albornoz, acogieron la acción cautelar presentada por el municipio.







La resolución de mayoría determina que las tomas de los establecimientos educacionales vulneran el derecho de propiedad de la Municipalidad como administrador de los establecimientos.







“Debe considerarse que el alcalde de la Municipalidad de Valdivia, ha acreditado que el Municipio es el titular en el dominio de cada uno de los inmuebles que albergan los establecimientos educacionales que se encuentran sin poder funcionar por la paralización que han motivado los estudiantes. Por su parte, la recurrente tiene a la vez la calidad de sostenedor, esto es, de colaborador de la función educativa del Estado lo que determina su especial deber de garantizar la continuidad del Servicio Educacional durante el año escolar, todo ello conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1.306 del Ministerio del Interior y a la luz de lo que expone en el recurso, se aprecia que no ha podido ejercer sus funciones, ante las actuaciones que se desarrollan por los estudiantes e impiden el normal funcionamiento de cada uno de los planteles educacionales”, dice el fallo.







La resolución agrega: “Acorde a lo expuesto en este punto, la garantía que se encuentra afectada es la del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, consistente en el derecho de propiedad, al estar impedida la actora de ejercer las facultades que conlleva el dominio, que recae sobre los distintos inmuebles ya aludidos y consiguientemente se ha visto impedida de prestar el servicio educacional que le corresponde brindar. Que, con esta acción, de carácter extraordinario, de emergencia, se pretende remediar pronta y eficazmente los efectos lesivos de un actuar ostensiblemente contrario al ordenamiento jurídico o carente de fundamento o caprichoso, reparándose así el amago provocado a derechos o prerrogativas derivadas de situaciones ciertas y definidas y, por ello, con resguardo constitucional preferente. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los Tribunales correspondientes”.







Por las consideraciones anteriores, “se ordena a los recurridos efectuar la entrega de los edificios y dependencias tomadas de los siguientes establecimientos educacionales: Liceo Armando Robles Rivera, Liceo Benjamín Vicuña Mackenna, Liceo Santa María la Blanca, Instituto Comercial, Liceo Técnico, Instituto Superior de Administración y Turismo, Colegio Deportivo Municipal, Colegio Juan Sebastián Bach y Liceo Los Avellanos, a la autoridad municipal, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo”.







La resolución se adoptó con el voto en contra de la ministra Emma Díaz, quien fue partidaria de rechazar el recurso de protección al considerar que no es la vía para solucionar el conflicto.







“Es del parecer de esta disidente, que en la resolución de este tema, debe darse respuesta a la interrogante sobre, ¿a quién corresponde amparar el ejercicio de los derechos que se denuncian conculcados en estas especiales circunstancias? Para responder lo anterior, es necesario precisar, que la toma por los estudiantes de los liceos municipales, a que se refiere este recurso, y muchos otros interpuestos a lo largo del país, es una acción de los propios estudiantes quienes, organizados a nivel nacional, son actores principales en un conflicto que afecta a la sociedad en su conjunto y, en especial, a las instituciones políticas y que se ha expresado de variadas formas, como tomas y marchas, manifestadas tanto a nivel local y regional como nacional, lo que constituyen hechos evidentes o de público conocimiento. Así, se observa que estamos en presencia de un conflicto de naturaleza política, siendo ese el ámbito en que procede darle la debida solución y no en sede jurisdiccional como se pretende en este caso en que están involucrados estudiantes, padres, apoderados y autoridades municipales, de gobierno, tanto provincial, regional y nacional”, opina la ministra disidente.



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