Ley Marco de Bomberos: Diputado Bobadilla destaca su aprobación






Publicado el 12 de enero del 2012



El parlamentario gremialista subrayó que “en la actualidad no existía ley alguna que regulara práctica y operativamente el funcionamiento de la institución, por lo que con esta nueva legislación se logrará una labor efectiva y eficiente en esta materia”.



Atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras es el objetivo de la nueva Ley Marco para el Cuerpo de Bomberos de Chile despachada por la Cámara de Diputados para su promulgación.



El parlamentario gremialista subrayó que “en la actualidad no existía ley alguna que regulara práctica y operativamente el funcionamiento de la institución, por lo que con esta nueva legislación se logrará una labor efectiva y eficiente en esta materia”.



Por ello, recalcó que “era importante regular parámetros y estándares en torno al funcionamiento de Bomberos, no sólo en emergencias, sino que también de forma permanente, a través de un ordenamiento jurídico claro y eficiente”.

La nueva ley establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del Estado.



Respecto al financiamiento, el legislador comentó que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.



También se financiarán con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios; los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de la atención de emergencias. La totalidad de estos recursos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio, las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y los bienes que conforman su patrimonio.



“Espero que con esta nueva ley nuestros bomberos puedan realizar su admirable labor de forma más eficiente y en mejores condiciones”, concluyó el legislador.

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