SERNAC ACONSEJA EN QUÉ FIJARSE Al Comprar Bloqueadores Solares










La principal recomendación es fijarse que la información de las etiquetas o envases esté en castellano y que contenga las indicaciones, advertencias y precauciones para su buen uso.



Si bien los productos cumplen con la nueva norma de no rotular con factor mayor a 50 ni incluir frases no comprobables como “protección total”, el SERNAC detectó algunos incumplimientos como información difícil de leer y ubicar y falta de instrucciones respecto a la conservación del producto.

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Los bloqueadores son un producto muy usado en verano y necesarios para el cuidado de la piel ante los efectos del sol. Por eso el SERNAC recuerda a los consumidores comprarlos sólo en el comercio establecido para no arriesgar su seguridad y fijarse en la rotulación.

En noviembre del 2010 comenzó a regir en nuestro país, una normativa que establece que todos los protectores solares que se fabriquen y distribuyan en Chile deberán indicar su protección solar (FPS), y si corresponde a baja, media, alta o muy alta protección.

Los protectores solares elaborados y distribuidos a partir de esa fecha no podrán indicar en sus etiquetas un factor mayor a 50 ni incluir frases como “protección total”, “a prueba de agua” o que aludan al mismo significado, así como toda afirmación que no pueda probarse. Asimismo, deberán incluir recomendaciones de uso y advertencias, tales como “En niños menores de seis meses no se recomienda exposición al sol”.

No obstante, hasta mayo de 2011 podían coexistir protectores regulados y no regulados por la normativa, a partir de entonces, la autoridad sanitaria debe retirar los productos que no cumplan con el reglamento.

La definición de estos productos señala que los protectores solares son aquéllos destinados a ser aplicados sobre la piel para protegerla de la radiación ultravioleta absorbiéndola, dispersándola o reflejándola. Los productos cosméticos que deseen anunciarse como protectores solares tienen que adjuntar para obtener permiso de la autoridad un resumen de los estudios técnicos que permitan avalar sus propiedades. En cuanto a los productos infantiles, su rotulado deberá incluir en forma destacada la leyenda "Permitido su uso en niños menores de 6 años".

¿Se están cumpliendo las obligaciones de rotulación?



Para conocer cómo están rotulados los bloqueadores solares y si se está cumpliendo la normativa en beneficio de los consumidores, el SERNAC realizó un estudio en colaboración con el Departamento Agencia Nacional de Medicamentos de Chile (ANAMED), dependiente del Instituto de Salud Pública (ISP) que consideró el análisis de la información entregada en etiquetas y envases de los productos respecto a distintos aspectos, tales como el factor, el modo de empleo y advertencias sobre su uso.(*)

El estudio no detectó en el mercado productos que informen un factor mayor a 50 y se ajustan a lo exigido en cuanto a no tener frases como “protección total” y advertencias “en niños menores de seis meses no se recomienda exposición al sol”; "en niños menores de 6 meses consulte con su médico" o "no exponga directamente a los niños y lactantes al sol".

Sin embargo, el análisis detectó que de las 51 muestras, sólo un 29%, contenía información en sus envases o etiquetas respecto a las precauciones de almacenamiento y conservación.

También se registró un bajo nivel de cumplimiento (59%) sobre la obligación de incorporar la frase "permitido su uso en niños menores de 6 años" en los protectores destinados a niños.

Asimismo, la información es difícil de leer en los envases y en la mayoría de los casos no tiene información complementaria que ayude al consumidor.

Si bien en el 98% de la muestra cuenta con información sobre la fecha de expiración, ésta es difícil de ubicar e interpretar. Esto resulta importante toda vez que fuera de estos plazos el producto podría presentar algún tipo de degradación con los consecuentes efectos sobre la calidad o la seguridad de los consumidores.

No obstante, la totalidad de las muestras incluye información exigida respecto del nombre del producto; factor; ingredientes; código o clave de fabricación; contenido neto; nombre o razón social y dirección del fabricante o importador; modo de empleo; N° de registro ISP; además de las precauciones de uso y advertencias.

Por último ANAMED pudo corroborar que existen algunas diferencias entre la información dada a conocer en los envases y la que tiene la entidad. Esto es, en 11 casos (un 21,5% de la muestra) la denominación del producto era distinta a la que ellos tenían registrada; en 17 casos (un 33 %) los productos incluyen en su rotulación listados de ingredientes que no corresponden al registrado en el ISP; y en 10 (un 19,6%) se presentaron deficiencias en la información del fabricante, importador, distribuidor o del país de origen.

Es importante destacar que en algunos productos de la muestra se encontraron mensajes publicitarios que no tienen relación con aspectos sanitarios de los productos, por ejemplo, “amigable con el medio ambiente”. En estos casos el SERNAC exigirá a las empresas que comprueben dichas afirmaciones.

Asimismo, ANAMED se encargará de las deficiencias detectadas de acuerdo a sus procedimientos y facultades.

Recomendaciones



El SERNAC recuerda que los consumidores tienen derecho a que los productos sean seguros y no dañen su salud. Por eso, la información que aparece en las etiquetas o envases de los productos o en su publicidad, debe ser comprobable y no inducir a error o engaño a los consumidores.

A su vez, las empresas tienen la obligación de entregar productos de calidad, rotularlos según las normas que los regulan y entregar las indicaciones necesarias para un uso seguro.

En el caso de los cosméticos y perfumes, la información de las etiquetas o envases debe estar en castellano, tener el registro del ISP y las indicaciones, advertencias y precauciones para su buen uso.

Si el uso del producto puede representar algún riesgo, debe incluir un folleto que lo advierta.

Es importante que los consumidores compren en el comercio establecido para poder exigir sus derechos, y no arriesguen a su familia con productos inseguros.

Por eso, a la hora de comprar un producto de este tipo recuerde



Fijarse que el producto tenga el registro del ISP que consiste en un número y una “C” que indica que se trata de un producto cosmético. De esta forma se asegura que el producto cuente con las exigencias sanitarias y las obligaciones de rotulación (fecha de vencimiento, advertencias etc.)

Lea y siga las instrucciones de uso y advertencias del producto.

Cualquier irregularidad en el registro debe ser denunciada al ISP.

No compre productos



Que se vendan en el comercio informal o cuya procedencia resulte dudosa.

Que estén sin envases, con envases abiertos o rotos.

Que sus envases o etiquetas estén alteradas.

Que tengan rotos o alterados los sellos de garantía.

Que no tengan información básica (Rotulación obligatoria)

Que no tengan información en castellano.



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(*) El sondeo incluyó 51 muestras de las diferentes marcas respecto a sus factores 30, 50 y 50+, y se basó en la identificación de diversos parámetros exigidos en el DS 239/2002 “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos” y también en la Ley del Consumidor.

Para complementar este estudio, el SERNAC contó con la colaboración del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos de Chile (ANAMED), dependiente del Instituto de Salud Pública (ISP).

En su análisis el ANAMED confrontó la información de los envases y/o rótulos de los productos de la muestra con los registros internos con los que cuenta el ISP de estos productos respecto de los fabricantes, importadores o distribuidores de esos productos.
 
 
FUENTE: sernac, http://www.sernac.cl/sernac2011/estudios/detalle.php?id=2452

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