Tribunal de Honor de la ANFP: Fallo legal, pero injusto (e incompetente) , por Juan Aguad . Dice que sin la aplicación del famoso art.164 fueron elegidos los últimos directorios de la ANFP y el de todos los clubes

OPINIÓN .


Tribunal de Honor de la ANFP: Fallo legal, pero injusto (e incompetente)




Sin mayores sorpresas se presentó el fallo del Tribunal de Honor de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional que inhabilita a Jorge Segovia y su lista para cumplir el cargo por el cual fueron electos. Un fallo legal pero injusto como lo plantea el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile, Juan Aguad…



leamos su columna.







Por Juan Aguad K.









No había ninguna duda con el fallo que emitiría el Tribunal de Honor de la ANFP. Aunque este Tribunal fue y está establecido para pronunciarse sobre problemas de la ética deportiva u otros asuntos (económicos principalmente) sin solución en el fútbol, inclinándose por lo más conveniente para los intereses de la entidad, lo más ponderado, ecuánime y justo, se sabía que lo haría estrictamente conforme a la ley. No había por donde perderse, si entre los integrantes estaba nada menos que el Presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, quien en nuestra opinión (y porque lo establece el Código Orgánico de Tribunales) está inhabilitado para actuar en un tribunal o cargo ajeno al Poder Judicial. ¿Podrá fallar causas en contra o a favor de la ANFP?



Juica no podía respaldar un fallo que no se ciñera estrictamente a la ley. Pero el Tribunal de Honor no está para eso. No era para eso lo que se pidió su actuación ni le correspondía pronunciarse.



El problema que tenía la ANFP y el Tribunal de Honor, era decidir si la lista de Segovia tenía derecho a hacerse cargo del directorio, lo que era negado por la actual directiva. De que Segovia estaba inhabilitado no había ninguna duda, ciñéndose al reglamento.






El quid del asunto es que esa disposición nunca se ha aplicado hasta hoy y desde hace años existen en todos los clubes de la ANFP dirigentes que conforme al famoso art.164 del Reglamento, no pueden seguir en sus cargos.






Eso lo sabían todos en la ANFP. Sin su aplicación, fueron elegidos los últimos directorios y también los de todos los clubes.



Lo que corresponde es sanear esta situación. Derogando una disposición inaplicable o haciéndola efectiva a todos y llamando a nuevas elecciones en los clubes y en la ANFP.



El fallo del Tribunal de Honor, deja pendiente este punto, que es el más importante. Por eso es justo el reclamo de Segovia. ¿Por qué sólo a mi aplican la disposición y todos los demás quedan libres?



Y el Tribunal fue más allá de lo pedido, ultra petita como dicen los abogados. No sólo declaró inhabilitado a Segovia, sino determinó que la lista de éste estaba viciada y lo único que procedía era llamar de nuevo a elecciones. Se metió más a fondo pensando que así todo quedaría arreglado.



Y punto. Nada dijo que pasaba con los dirigentes de clubes que están en las mismas condiciones que Segovia. No pueden ser candidatos, pero, ¿pueden votar? Tampoco aclaró si los clubes sufragarán con los mismos votos que tenían en la fecha de las elecciones. Si el Tribunal estimó que era competente para decretar la inhabilidad de Segovia, lo que es dudoso, debió haber resuelto estos puntos y no dejarlo en manos de la actual directiva, cuyas decisiones pueden crear nuevos problemas y paralizar el fútbol y las selecciones.



En JUSTICIA el directorio de Segovia debió ser reconocido. Acudió a una elección, en la que todos sabían que esa norma no se aplicaba y así habían sido elegidos los directorios anteriores. Su lista fue visada favorablemente por sus rivales. Se hizo la votación y la ganó. Y entonces en ese momento, quienes dieron el VºBº, se acordaron que sus directorios estaban viciados, pero que sólo Segovia debía ser inhabilitado y los “hombres buenos y sabios” del Tribunal de Honor aplicaron la ley, aunque para eso no fueron designados, no tienen competencia, ni era la misión encomendada.




fuente: Círculo de Periodistas Deportivos

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