diputados: Proyecto establece mayoría de edad como requisito para ser elegido dirigente de junta de vecinos

Proyecto establece mayoría de edad como requisito para ser elegido dirigente de junta de vecinos


Publicado el 29 de diciembre del 2010



Moción de diputados de diversas bancadas también limita a los mayores de 14 y menores de 18 años sólo a tener voz y no voto en las asambleas de vecinos.



La iniciativa legal (boletín 7382) fue presentada por los diputados Pedro Araya (PRI), Giovanni Calderón (UDI), Roberto Delmastro (RN), Ramón Farías (PPD), Marta Isasi (IND), Miodrag Marinovic (IND), Fernando Meza (PRSD), Gaspar Rivas (RN), Alejandra Sepúlveda (PRI) y Pedro Velásquez (IND).



Los autores de la moción hacen presente que la Ley 19.418 establece que los vecinos que deseen incorporarse a las juntas de vecinos deben ser mayores de 14 años e inscribirse en los registros de las mismas. La misma normativa dispone que los miembros de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias tienen derecho a participar en las asambleas con derecho a voz y voto, así como a elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la entidad.



Los parlamentarios señalan que si bien concuerdan con el espíritu del legislador en orden a fomentar al máximo la participación ciudadana en este tipo de organizaciones comunitarias, consideran que la participación de menores de edad en éstas debe incluir el derecho a voz pero no a voto, suprimiendo además la posibilidad de ser elegidos en puestos directivos de la respectiva organización.



Fundamentan lo anterior en que la propia Ley de Votaciones Populares establece que para votar se requiere haber cumplido 18 años -además de estar inscrito en los registros electorales- y la Ley de Municipalidades exige también la mayoría de edad para postularse al cargo de concejal.



Aclaran que la moción presentada no exige que para votar o ser elegido dirigente de la respectiva junta de vecinos se esté inscrito en los registros electorales pero sí, al menos, contar con una edad de dieciocho años para ejercer tales derechos en la respectiva junta vecinal.



Con tal objeto, proponen cuatro modificaciones en el articulado de la Ley 19.418 que establezcan explícitamente que los menores de entre 14 y 18 años sólo tendrán derecho a voz en las asambleas vecinales y no podrán postularse a cargos directivos en sus respectivas juntas de vecinos.



Para su estudio la moción fue remitida a la Comisión de Gobierno Interior.

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