Diputado Walker pide que se le ponga urgencia a proyecto que tipifica robo de vehículos
Diputado Walker pide que se le ponga urgencia a proyecto que tipifica robo de vehículos
Publicado el 28 de abril del 2011
Según las autoridades, cada tres horas un vehículo es robado en algún punto del país, es decir, alrededor de 75 autos por día.
El diputado Matías Walker (DC), integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, solicitó al ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, otorgar urgencia a la iniciativa legal que ingresó a trámite hace algunos meses y que tipifica el robo de vehículos en Chile.
El parlamentario afirmó que en nuestro país este hecho delictual no está claramente tipificado y por tanto quienes lo perpetran “reciben penas ínfimas, similares a las que recibe quien roba una silla o una mesa”.
Según las autoridades, cada tres horas un vehículo es robado en algún punto del país, es decir, cerca de 75 autos por día. Durante 2010, las sustracciones llegaron a 31.726 casos, mientras que en lo que va de 2011 se han cursado 8.411 órdenes de búsqueda de vehículos robados, según estadísticas de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros de Chile.
Según explicó Walker, “en países como Argentina, Brasil y México hoy se sanciona claramente el hurto o robo de vehículos en el Código Penal, pero con figuras específicas que contemplan a los vehículos motorizados como objetos del delito. En Chile, sin embargo, las sanciones pueden ser las mismas que robar cualquier objeto”.
El parlamentario aclaró que el proyecto tiene por objetivos crear el tipo penal de robo o hurto de vehículo motorizado como una figura especial; establecer otras figuras específicas que surgen del tipo penal y que responden a hipótesis delictuales que nuestro actual ordenamiento no contempla o debiera contemplar preventivamente; y aumentar en general la penalidad de estos delitos”.
Entre las penas, se contemplaría el presidio mayor en su grado medio a cadena perpetua calificada (10 años y un día a cadena perpetua calificada) cuando con motivo u ocasión del robo se cometiera homicidio, violación o alguna de las lesiones señaladas en los artículos 395, 396 y 397, Nº 1 del Código Penal o; con presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años un día a 20 años) cuando las víctimas fueran retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren las lesiones señaladas en el artículo 397 Nº 2 también del Código Penal.
Igualmente, el proyecto contempla el robo de vehículo motorizado con fuerza, en concordancia con el artículo 440 del Código Penal, considerando presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a 10 años).
Por último, se crean nuevas figuras o hipótesis, respecto de las cuales se establece la penalidad única de presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a 10 años), según se trate de enviar, transportar, colaborar o facilitar el envío o transporte al extranjero de uno o más vehículos motorizados; y/o cuando se fuera a utilizar o facilitar la utilización del vehículo en la comisión de otro delito; y/o el robo recaiga sobre vehículos destinados al transporte público o colectivo de carga o pasajeros, o que estén expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación y/o; cuando quien realice el robo sea un funcionario público que desempeñe funciones de prevención, persecución o sanción de los delitos.
Publicado el 28 de abril del 2011
Según las autoridades, cada tres horas un vehículo es robado en algún punto del país, es decir, alrededor de 75 autos por día.
El diputado Matías Walker (DC), integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, solicitó al ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, otorgar urgencia a la iniciativa legal que ingresó a trámite hace algunos meses y que tipifica el robo de vehículos en Chile.
El parlamentario afirmó que en nuestro país este hecho delictual no está claramente tipificado y por tanto quienes lo perpetran “reciben penas ínfimas, similares a las que recibe quien roba una silla o una mesa”.
Según las autoridades, cada tres horas un vehículo es robado en algún punto del país, es decir, cerca de 75 autos por día. Durante 2010, las sustracciones llegaron a 31.726 casos, mientras que en lo que va de 2011 se han cursado 8.411 órdenes de búsqueda de vehículos robados, según estadísticas de la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros de Chile.
Según explicó Walker, “en países como Argentina, Brasil y México hoy se sanciona claramente el hurto o robo de vehículos en el Código Penal, pero con figuras específicas que contemplan a los vehículos motorizados como objetos del delito. En Chile, sin embargo, las sanciones pueden ser las mismas que robar cualquier objeto”.
El parlamentario aclaró que el proyecto tiene por objetivos crear el tipo penal de robo o hurto de vehículo motorizado como una figura especial; establecer otras figuras específicas que surgen del tipo penal y que responden a hipótesis delictuales que nuestro actual ordenamiento no contempla o debiera contemplar preventivamente; y aumentar en general la penalidad de estos delitos”.
Entre las penas, se contemplaría el presidio mayor en su grado medio a cadena perpetua calificada (10 años y un día a cadena perpetua calificada) cuando con motivo u ocasión del robo se cometiera homicidio, violación o alguna de las lesiones señaladas en los artículos 395, 396 y 397, Nº 1 del Código Penal o; con presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años un día a 20 años) cuando las víctimas fueran retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren las lesiones señaladas en el artículo 397 Nº 2 también del Código Penal.
Igualmente, el proyecto contempla el robo de vehículo motorizado con fuerza, en concordancia con el artículo 440 del Código Penal, considerando presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a 10 años).
Por último, se crean nuevas figuras o hipótesis, respecto de las cuales se establece la penalidad única de presidio mayor en su grado mínimo (5 años un día a 10 años), según se trate de enviar, transportar, colaborar o facilitar el envío o transporte al extranjero de uno o más vehículos motorizados; y/o cuando se fuera a utilizar o facilitar la utilización del vehículo en la comisión de otro delito; y/o el robo recaiga sobre vehículos destinados al transporte público o colectivo de carga o pasajeros, o que estén expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación y/o; cuando quien realice el robo sea un funcionario público que desempeñe funciones de prevención, persecución o sanción de los delitos.
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