Hoy fue publicada en el Diario Oficial la lista de productos que no pueden acogerse a reintegro de la Ley 18.480.

Lista excepciones mercancías que pueden acogerse a Reintegro de Gravámenes 2011

Hoy fue publicada en el Diario Oficial la lista de productos que no pueden acogerse a reintegro de la Ley 18.480.

Jueves, 28 de Abril de 2011


El reintegro asciende al 3% del valor de los correspondientes productos exportados. Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB de la respectiva mercancía, en dólares de los Estados Unidos de América.

Podrán acceder al reintegro establecido por esta Ley todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados.

¿Cuáles son las exclusiones a éste beneficio?

No podrán acogerse al reintegro del 3% aquellas mercancías que se encuentren en la lista de exclusiones publicada anualmente por el Ministerio de Economía de Chile, y aquellas mercancías que según su glosa arancelaria se hayan exportado en el año 2010 por un monto superior a los US$

fuente: prochile

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