Llegó al Senado proyecto que exime a las viviendas sociales del pago por conexión al agua potable y alcantarillado

Apoyar a las familias de menores recursos y permitirles mejorar su calidad de vida, es el objetivo principal del proyecto, en segundo trámite, que exime a las viviendas sociales o subsidiadas de hasta 750 UF ($15.570.750) del costo de conexión a la red de agua potable y alcantarillado.




La iniciativa se originó en dos mociones de diputados y fue derivada para su estudio a la Comisión de Vivienda y Urbanismo que preside el senador Jaime Naranjo y que integran los senadores Antonio Horvath, Jaime Orpis, Víctor Pérez y Hosaín Sabag.

Cabe recordar que en los casos de viviendas sociales o subsidiadas se produce una situación absurda, puesto que los beneficiarios de los programas para este tipo de viviendas les resulta más cara la conexión a la red de agua potable que la casa en sí misma.



En lo fundamental, el proyecto también apunta a facilitar la construcción de viviendas sociales, simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios.



Para ello se dispone que la exención del cobro de Aportes Financieros Reembolsables (AFR) se aplicará cuando se trate de proyectos habitacionales destinados a la atención de familias vulnerables, que se financien en todo o parte, con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Fondo Solidario I y II y proyectos integrados o los que se creen para la atención de estos mismos segmentos de la población.



No obstante, la iniciativa mantiene el derecho a exigir Aportes Financieros Reembolsables, tanto por capacidad como por extensión, a empresas sanitarias con menos de 3.000 arranques, independiente de las características de los proyectos habitacionales.



REGULACIÓN



Por otra parte, el proyecto de ley señala que en los casos de proyectos de viviendas sociales que se vayan a ejecutar dentro del límite urbano o de extensión urbana, pero fuera del territorio operacional, cualquier otro concesionario podrá comprometerse con el urbanizador a presentar, dentro de un plazo de 30 días, una solicitud de nueva concesión o ampliación de ella.



Asimismo, cuando sea necesario mantener el mismo nivel tarifario del área aledaña a la zona que se solicita en ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser asumidas por los interesados y se considerarán aportes de terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios respectivos y cualquier discrepancia será resuelta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.



En caso de que no sea posible obtener la suscripción de los convenios, el Ministerio de Vivienda solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación y una vez recibida deberá evaluar la viabilidad técnica y financiera de abordar las concesiones por parte de un prestador sanitario, considerando para ello su impacto tarifario.

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