EDAD MEDIA : EL FEUDALISMO: FEUDO Y VASALLAJE

El feudalismo es un término que se usa principalmente para designar un conjunto de instituciones que crean y reglamentan obligaciones de obediencia y servicio, especialmente el servicio militar, por parte de un hombre libre (vasallo) para con otro también libre (señor) y los deberes de protección del señor para con el vasallo. El sistema feudal se fundamenta en dos instituciones existentes: el patrocinio (mundo burdis) y el beneficio ( feudum).

La inseguridad producida como consecuencia de la caída del Imperio Romano, llevaron a muchos hombres libres a buscar protección de un señor en virtud de una fórmula de “encomendación” mediante la cual estaban dispuestos a renunciar, muchas veces, a su patrimonio y hasta a su libertad a cambio de alguna seguridad. La fidelidad del vasallo era generalmente retribuida con un beneficio en el que concedía la propiedad o el disfrute de una propiedad agrícola.

La sociedad feudal alcanzó su apogeo en el Occidente de Europa entre los siglos IX y XI y como sistema político y social se caracterizó por el triunfo de la relación personal (feudal) sobre la relación pública (política) y por la fragmentación del poder político a través de una jerarquía de señores.

Los documentos siguientes pertenecen a la época feudal misma y permiten apreciar en qué consiste y cómo se generaba este sistema de relaciones personales entre señores y la tierra misma.

1. El Feudo

a) Qué cosa es feudo, et onde tomó este nombre, et quántas maneras son dél.

Feudo es bienfecho que da el señor a algunt home porque se torna su vasallo, et lé face homenage de serle leal: et tomó este nombre de fe que debe siempre guardar el vasallo al señor. Et son dos maneras de feudo: la una es quando es otorgado sobre villa, o castiello o otra cosa que sea raíz: et este feudo a tal no puede seer tomado al vasallo, fueras ende si falleciere al señor las posturas que con él puso, o sil feciese algunt yerro tal por que lo debiese perder, así como se muestra adelante. Et la otra manera es la que dicen feudo de cámara: et este se face quando el rey pone maravedís a algunt su vasallo cada año de su cámara: et este feudo a tal puede el rey toller cada que quisiere

Partidas. P. IV, t.26, I.I.

b) Yo Mauricio arzobispo de la Iglesia de Braga recibo en prestimonio o feudo de manos de nuestro amigo y cofrade D. Diego II, venerable obispo de la iglesia de Compostela, la mitad de las posesiones y heredades que tiene la iglesia de Santiago en tierras portuguesas desde el río Limia hasta el Duero, es decir la mitad de la iglesia de los santos Víctor y Fructuoso con todas sus dependencias y la mitad de la villa llamada Corneliana con todas sus dependencias, lo mismo que de las restantes villas que como se sabe pertenecen a la citada iglesia de Santiago para recibirlo de sus manos y poseerlo y cuando lo quiera recuperar de nuevo se lo devolveré y restituiré de buen grado a él o la iglesia de Santiago.

Historia compostelana, apud. España Sagrada XX, 145-46.
c) En el nombre de Dios: éste es el convenio hecho entre el conde Ramón y la condesa Valencia y D. Bernardo Mir de Naslia . El conde Ramón concede a Bernardo Mir el tener su castillo de Naslia bajo su custodia y en su bailía y defenderlo contra todos, hombres y mujeres. Y tenga del mismo modo los alodios que posee en la comarca del Pallars en la bailía. Y en cambio de esto promete Bernardo Mir al conde Ramón tener en el castillo un comedero y darle cada cinco años 60 hogazas y cuatro ff. de vino, cinco cuartas de cebada y carne de cerdo por valor de un sueldo. Y por esto sea vasallo del conde Ramón y le encomiende su hijo. Y si muriera el conde Ramón entonces Bernardo Mir cumplirá este contrato con el hijo del conde Raimundo y con el que herede el condado. Y si por el contrario el que muriera fuera Bernardo Mir entonces el conde Raimundo lo cumplirá con el hijo de Bernardo Mir. Y que los hijos del conde Raimundo y de Bernardo Mir respectivamente cumplan y respeten este contrato.

Miquel Rosel, F.: Liber Feudorum Maior I, nº 71

2. Deberes y Derechos entre señores y vasallos .
a) Que debdo (deberes) ha entre los señores et los vasallos
Debdos muy grandes son los que han (tienen) los vasallos con sus señores; ca débenlos amar, et honrar, et guardar et adelantar su pro, et desviarles su daño en todas las maneras que podieren, et débenlos servir bien et lealmiente por el bienfecho que dellos reciben. Otrosí decimos que el señor debe amar, et honrar et guardar sus vasallos, et facerles bien et merced, et desviarlos de daño et de deshonra: et quando estos debdos son bien guardados, face cada uno lo que debe, et crece et dura el amor verdadero entre ellos. Et otrosí debdos hi ha de muchas maneras entre los vasallos et los señores, que son tenudos de guardar los unos a los otros en tiempo de guerra et de paz, de que deximos en la segunda Partida deste libro en las leyes que fablan en esta razón .
b) Que servicios deben facer por los feudos los vasallos a sus señores, et otrosí cómo los señores deben guardar a sus vasallos.
Señalado servicio prometen de facer los vasallos a sus señores quando resciben los feudos dellos, et entonce lo deben cumplir en aquella manera que lo prometieron. Et si por ventura non fuese nombrado cierto servicio quel vasallo debiese facer al señor, pero todavía se entiende que el vasallo es tenudo por razón de aquel feudo que tiene del, ayudarle en todas las guerras que hobiese a comenzar derechamente, et otrosí en todas las guerras que moviesen otros contra el a tuerto. Otrosí decimos que los señores deben ayudar a sus vasallos et ampararlos en su derecho quanto podieron, de manera que non reciban daño nin demora de los otros, et débenles guardar lealtad en todas las cosas, bien así como los vasallos son tenudos de la guardar a sus señores.

Partidas . P. IV. Y 25, I, 4; t.26, 1.5.

c) Juramento de los vasallos

En lo que yo sepa y pueda con la ayuda del Señor, sin engaño ni rebeldía de ninguna clase os serviré y ayudaré fielmente con mi consejo y auxilio según mi ocupación y persona para que podais guardar y ejercer el poder que Dios os ha concedido según su voluntad para salvación vuestra y de vuestros vasallos .

d) Juramento del Rey

Y yo del mismo modo en lo que sepa y razonablemente pueda, con la ayuda del Señor honraré a cada uno de vosotros según su rango y su persona, le honraré, le protegeré y le mantendré sano y salvo y le daré a cada cual lo que le pertenece en derecho y justicia. Y si alguien lo necesita y lo pide razonablemente usaré con él también de un modo razonable, de misericordia como un rey fiel debe honrar y proteger a sus vasallos. Y en lo que sea posible a la fragilidad humana y a la inteligencia y poder que Dios me ha dado, no me apartaré con nadie de este modo de obrar, ni por simpatía ni antipatía, ni influido por ruegos indebidos. Y si por debilidad me dejara arrastrar en contra de estos propósitos procuraré enmendarme voluntariamente de mis yerros tan pronto como me dé cuenta de ellos.

Al muy glorioso duque de Aquitania Guillermo el obispo Fulberto. Invitado a escribir sobre las fórmulas de fidelidad, os he recogido de la autoridad de ciertos libros estas breves notas que siguen. Quien jura fidelidad a su señor debe tener siempre en la memoria estas seis palabras sano y salvo, seguro, honrado, útil, fácil y posible. Sano y salvo para no causar a su señor ningún daño corporal. Seguro para no dañar su secreto ni el de las fortificaciones que lo protegen. Honrado para no atentar contra su justicia ni contra otras cosas que atañen a su honra. Útil para no ocasionar daño a sus posesiones. Fácil y posible para que el bien que su señor podía llevar a cabo fácilmente no se lo haga él difícil ni lo que sea posible se lo convierta en imposible. Es justo que el vasallo se abstenga de estos actos nocivos . Pero no por esto ya va a merecer la protección de su señor; no basta que no haga mal, también es necesario que practique el bien, Por último, pues, es preciso que en estos seis puntos arriba citados el vasallo preste a su señor fielmente su consejo y ayuda, si quiere parecer digno del feudo y respetar la fidelidad que ha jurado. Y el señor debe también comportarse de igual modo en todas estas cosas con su vasallo. Y si no lo hiciera será tenido con razón como persona no cumplidora de sus promesas, de igual modo que el vasallo será pérfido y perjuro si fuera sorprendido traicionando sus obligaciones bien de un modo activo o consintiendo en ello.

Apud. Boutruche: ob.ct., pp. 368-71

3.- La Encomendación

a) El que se encomienda al poder de otro

Al ilustre señor tal, yo tal. Siendo cosa de todos conocida que yo no tengo absolutamente nada de que alimentarme y vestirme solicité de vuestra piedad, y vuestra voluntad me lo ha concedido, poder entregarme o encomendarme a vuestro mundo burdum, cosa que he hecho; y así pues deberéis ayudarme y sostenerme en lo que respecta a mi alimentación y vestido en la medida que yo pueda serviros y merecer esta ayuda de vos. Y en cuanto a mí, todo el tiempo que viva deberé serviros y respetaros dentro de mi condición de hombre libre y mientras viva no tendré derecho a librarme de vuestra jurisdicción o mundo burdum, sino que por el contrario deberé permanecer bajo vuestra autoridad y protección todos los días de mi vida. De donde si uno cualquiera de nosotros quisiera sustraerse a este pacto, pagará al otro tantos sueldos, y quedará además en vigor dicho pacto. Por lo que se ha acordado que ambas partes redacten y firmen dos documentos escritos de igual forma. Cosa que han hecho de este modo.

Formulae Turonenses nº 43. MG.H.: Formulae Merovingici et Karolini Aevi.


Fuente: De la Jara, Fernando; Duchens, Nancy; Frei R.T; Irene: “Antología de Documentos de Historia Universal”. CPEIP. Lo Barnechea, Santiago de Chile abril de 1991.

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