EN OSORNO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL MULTA A TELEFÓNICA CLARO POR COBRO INDEBIDO Y ENVÍO DE DEUDA A DICOM. 5 MILLONES DEBERÁ PAGAR CLARO A CLIENTE

Una indemnización de 5 millones de pesos por daño moral a un consumidor más una multa de 50 U.T.M (más del $1 millón 800 mil) fue condenada la empresa de telefonía Claro, Sucursal Osorno, por haber informado a DICOM una deuda por un servicio de telefonía que no existía.


El consumidor afectado había contratado a fines del 2006 un servicio de telefonía con una promoción de minutos extras por 3 meses. No obstante, al cabo de algún tiempo comenzaron a cobrarle un precio superior al plan pactado, situación que lo impulsó a presentar su renuncia el 18 de abril del 2007. Para evitar conflictos, optó por cancelar todo lo que la empresa cobraba, incluido el valor del teléfono.


Sin embargo, le quedó pendiente una parte de la deuda, razón por la cual fue derivado a la empresa de cobranzas ORSAN. Al ser avisado por parte de esta empresa de dicho saldo, concurrió de inmediato y pagó la totalidad del dinero adeudado.


Pese a ello, en junio de ese año, al intentar pagar con un cheque, le rechazaron el documento por estar informado como moroso en DICOM por una supuesta deuda de 186 mil pesos. A su vez la empresa ORSAN le había enviado un cobro por 11 mil 500 pesos, cifra que tampoco se justificaba.


Considerando que sus derechos estaban siendo vulnerados y en atención al daño comercial y personal que este hecho le había causado, exigió sus derechos ante el 2º Juzgado de Policía Local de Osorno por infracción a las normas de Protección de Datos Personales y a la Ley del Consumidor.


En el juicio la empresa rechazó las acusaciones y argumentó que lo único que la empresa hizo fue derivar un pagaré que se originó por la deuda que el consumidor tenía con la empresa y que la información publicada fue realizada por terceros ajenos a Claro, y que en caso de que hubiera un acto ilegal o arbitrario en cuanto a la publicación de los antecedentes en DICOM, son éstas las instituciones responsables en responder por el manejo de estos datos.


Sin embargo, en su fallo el juez rechazó los argumentos de la empresa al aclarar que la ley es clara cuando señala que “no podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas en empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua teléfono y gas”.


En este sentido, el tribunal agregó además que es obligación del proveedor el deber de tomar todos los resguardos necesarios para que no se comuniquen a los registros públicos de deudores morosos los datos de sus clientes que mantienen deudas con la empresa por no pago de sus servicios de telefonía.


Por los motivos expuestos anteriormente, el tribunal condenó a la empresa Claro al pago de una indemnización de $5.000.000 al consumidor por daños morales. Además le aplicó una multa de 50 U.T.M. (más de $1 millón 800 mil) a beneficio fiscal. Este fallo fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Valdivia.


Al respecto, el Director Regional de SERNAC, Juan Luis Añazco, valoró el resultado de esta acción judicial, enfatizando que cuando las empresas no dan respuesta directa a los consumidores, finalmente deberán hacerlo pero de cara a los tribunales.


Este fallo confirma que las empresas deben ser profesionales y entregar un servicio de calidad, lo que en este caso significa que no pueden enviar los datos de una deuda impaga a los registros de morosidad como DICOM o el Boletín Comercial por tratarse de un servicio básico.


Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o 600 594 6000).


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