Hasta el 30 de junio del 2010 estará vigente el beneficio de cancelar en 36 cuotas las deudas en Impuestos Fiscales y Territoriales

Desde el 1 de marzo de 2009 al 30 de junio de 2010 está vigente el artículo 7 de la Ley 20.343 que amplía el plazo para el pago de impuestos adeudados hasta un máximo de 36 meses en cuotas fijas o variables.

Este beneficio, publicado en el Diario Oficial el 28 de abril, rige para impuestos girados hasta el día 31 de marzo de 2009. Los beneficiados serán todos los contribuyentes que tiene deudas morosas tributarias, ya sean de Impuestos Fiscales y/o Territoriales.

Para el caso de los Impuestos Fiscales, la ley establece que la condonación de la deuda rige para los contribuyentes que registren ventas netas anuales inferiores a 100.000 UF o rentas de Global Complementario inferiores a $67.773.600 anuales.

El beneficio consiste en la condonación por pago al contado de un 80% del interés penal, de un 80% de las multas por atraso en declarar y de un 80% en multas por retraso en el pago cuando corresponda.

Si el contribuyente se acoge al convenio de los 36 meses en cuotas fijas o variables, opta a una condonación del 55% del interés penal, de las multas por atraso en declarar y por retraso en el pago cuando corresponda.

Más beneficios

Si la deuda es igual o menor a 24 meses desde giro, con el pago al contado de ella se opta a una condonación de hasta un 50% de los intereses y multas, sin condonación para las multas por retraso en el pago. Con el convenio, la condonación es de hasta un 40% en los dos ítems anteriores e igualmente sin beneficios para las multas por atraso en los pagos.

Si la deuda supera los 24 meses desde giro, y se cancela al contado, la condonación de la deuda es de 45% en los intereses y en las multas por atraso en la declaración, sin beneficio para las por retraso en el pago. Con el convenio la condonación llega al 35%.

Impuestos territoriales

Para estas deudas, el pago al contado brinda una condonación de hasta un 90% de los intereses penales establecidos en el Artículo 53 del Código Tributario. Con el convenio, se opta hasta el 70% de la condonación sobre estos intereses.

Para cancelar hasta en 36 cuotas fijas o variables, la primera cuota debe pagarse al momento de suscribir el convenio de pago y valor debe ser de un 36% del monto del total adeudado, o más si así se desea. Los requisitos son no estar excluido por el Servicio de Impuestos Internos y que la deuda haya sido girada por este servicio hasta el 31 de marzo de 2009.

Más información en: http://www.tesoreria.cl


fuente. http://www.diariopyme.com

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