Banco Central informa respecto al canje de billetes entintados por dispositivo antirrobo
COMUNICADO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
A partir de la información publicada por el diario La Tercera el día 7 de febrero de 2010 sobre el ofrecimiento por parte de la empresa Smart Security S.A. de pagar un 5% de su valor nominal a las personas que entreguen billetes entintados correspondientes al robo de que fue objeto el 1 de febrero en curso, el Banco Central de Chile aclara lo siguiente:
El Instituto Emisor -en su carácter de autoridad encargada de la emisión de billetes y de velar por la seguridad del medio de pago legal- se contactó hoy con la empresa involucrada para aclarar que sólo canjeará los billetes inutilizados que hayan estado en poder de la empresa en el momento de denunciar el asalto o los billetes que sean restituidos por el Tribunal competente después de la investigación que corresponda. En ningún caso aquellos obtenidos posteriormente o a través del pago de alguna recompensa.
Tampoco, al Banco Central de Chile le corresponde proceder al canje de billetes que sean obtenidos por parte de esa empresa de particulares con posterioridad al hecho delictual, más aún si se considera lo previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, que sanciona igualmente al que compre, venda o comercialice de cualquier forma, especies hurtadas o robadas, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo.
El Banco Central de Chile reitera en esta oportunidad que en el evento que se presente para su canje alguno de los billetes entintados, esta Institución tiene el deber de recogerlos, identificarlos y conservarlos bajo sello, a fin de ponerlos inmediatamente a disposición del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Procesal Penal.
Adicionalmente, el Banco requerirá a las personas que soliciten el canje de billetes entintados, los antecedentes que permitan su individualización y posterior contacto por el Ministerio Público. En el caso que las autoridades competentes establezcan que dichos billetes no corresponden a los efectos del delito antes mencionado, el Banco procederá a efectuar su canje.
A partir de la información publicada por el diario La Tercera el día 7 de febrero de 2010 sobre el ofrecimiento por parte de la empresa Smart Security S.A. de pagar un 5% de su valor nominal a las personas que entreguen billetes entintados correspondientes al robo de que fue objeto el 1 de febrero en curso, el Banco Central de Chile aclara lo siguiente:
El Instituto Emisor -en su carácter de autoridad encargada de la emisión de billetes y de velar por la seguridad del medio de pago legal- se contactó hoy con la empresa involucrada para aclarar que sólo canjeará los billetes inutilizados que hayan estado en poder de la empresa en el momento de denunciar el asalto o los billetes que sean restituidos por el Tribunal competente después de la investigación que corresponda. En ningún caso aquellos obtenidos posteriormente o a través del pago de alguna recompensa.
Tampoco, al Banco Central de Chile le corresponde proceder al canje de billetes que sean obtenidos por parte de esa empresa de particulares con posterioridad al hecho delictual, más aún si se considera lo previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, que sanciona igualmente al que compre, venda o comercialice de cualquier forma, especies hurtadas o robadas, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo.
El Banco Central de Chile reitera en esta oportunidad que en el evento que se presente para su canje alguno de los billetes entintados, esta Institución tiene el deber de recogerlos, identificarlos y conservarlos bajo sello, a fin de ponerlos inmediatamente a disposición del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código Procesal Penal.
Adicionalmente, el Banco requerirá a las personas que soliciten el canje de billetes entintados, los antecedentes que permitan su individualización y posterior contacto por el Ministerio Público. En el caso que las autoridades competentes establezcan que dichos billetes no corresponden a los efectos del delito antes mencionado, el Banco procederá a efectuar su canje.
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