CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN POR TRASPASO DE TERRENOS DE EX AERÓDROMO DE CERRILLOS
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE CASACIÓN POR TRASPASO DE TERRENOS DE EX AERÓDROMO DE CERRILLOS | |
La Corte Suprema rechazó recurso presentado por la
Federación Aérea de Chile, en contra del fallo de la Corte de
Apelaciones de Santiago en una causa referida a la transferencia de los
terrenos del ex aeródromo de Cerrillos, desde el Fisco al Servicio de
Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (Serviu).
En fallo unánime (causa rol 7435-2012), los ministros
de la Tercera Sala del máximo tribunal Juan Eduardo Fuentes, Alfredo
Pfeiffer (suplente) y Carlos Cerda (suplente); además de los abogados
integrantes Jorge Baraona y Alfredo Prieto, desestimaron el recurso que
intentaba dejar sin efecto el traspaso, bajo el argumento de que los
dineros con los que se habían comprado los terrenos del aeropuerto
(donados al Estado por Daniel Guggenheim), tenían como fin la promoción y
el beneficio de la aviación civil, por lo que no podía ser objeto de
transferencia.
“El donante traspasó al Gobierno como órgano
permanente del Estado la determinación del plan a seguir para la
ejecución de su propósito de estímulo a la educación de la ciencia
aeronáutica. Es así que las autoridades de la época decidieron que la
construcción de un aeropuerto público era lo más acertado para el
cumplimiento de dicha finalidad –pues en esos tiempos sólo existía el
aeródromo militar de “El Bosque”-, lo cual no puede impedir que
Gobiernos posteriores alteren ese plan para adaptarlo a las necesidades o
requerimientos actuales que posibiliten un cumplimiento eficaz del
encargo modal”, sostiene la sentencia.
La resolución agrega: “Los terrenos en los que se
emplazó el Aeropuerto Los Cerrillos no se hallaban sometidos a la
asignación modal, desde que no estaban comprendidos en los términos bajo
los cuales se entregó la donación ni la transferencia de éstos afecta
al modo, al no impedir dicha enajenación, por sí misma, que se siga
cumpliendo con la voluntad del donante Daniel Guggenheim. Cabe entonces
enfatizar que si se consulta la voluntad del donante, único origen de la
asignación modal, la donación no aparece asociada con bienes
particulares ni específicamente con la construcción de un aeropuerto,
sino con una finalidad cuya prosecución debía ser resuelta por el
Estado”.
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