Gobierno Interior aprobó proyecto que permite uso de correo electrónico en notificaciones administrativas

             Gobierno Interior aprobó proyecto que permite uso de correo electrónico en notificaciones administrativas

Publicado el 31 de julio del 2013

La propuesta despachada por la Comisión corresponde a una moción presentada por diputados de la UDI en 2006. En términos generales, la propuesta viabiliza la utilización de este sistema para los diversos trámites que se efectúen en los órganos del Estado.
Con amplio respaldo, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados aprobó anoche y despachó a la Sala el proyecto (boletín 4618) que introduce el uso del correo electrónico como forma válida de notificación en procedimientos administrativos que rigen los actos de órganos de la administración del Estado.

La propuesta corresponde originalmente a una moción presentada en octubre de 2006 por un grupo de diputados UDI encabezados por Enrique Estay, la cual fue modificada a través de una indicación sustitutiva ingresada por el Ejecutivo.

El proyecto consta de un artículo único que modifica la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Por efecto de las normas aprobadas anoche, se autoriza la presentación de documentos y otros antecedentes de forma electrónica en los procedimientos administrativos, así como la opción de solicitar ser notificado electrónicamente.

Para lo anterior, el interesado o su apoderado deberán designar una dirección electrónica a la cual se cursarán válidamente todas las notificaciones del proceso respectivo.

La iniciativa también establece que las notificaciones se harán por escrito a la dirección electrónica indicada por el o los interesados o, en caso de no especificarlo, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado haya designado en su primera presentación o con posterioridad. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, en tanto que aquellas expedidas por medios electrónicos se entenderán practicadas al tercer día de su emisión.

Finalmente, se incorpora un nuevo artículo que especifica que “los interesados serán responsables de la exactitud y actualización de la información referente a su dirección electrónica y de revisar en ésta la recepción de alguna notificación”. Asimismo, se especifica que “el interesado deberá mantener y configurar su dirección electrónica de forma que las notificaciones electrónicas sean debidamente recibidas”.

Lo establecido respecto de las notificaciones electrónicas en la presente ley es sin perjuicio de aquellas que se consideren en las normas que regulen procedimientos administrativos especiales.

El proyecto será informado a la Sala por el diputado Enrique Estay.

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