CORTE DE ANTOFAGASTA CONDENA A FARMACIA POR INFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR AL CAMBIAR MEDICAMENTOS

CORTE DE ANTOFAGASTA CONDENA A FARMACIA POR INFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR AL CAMBIAR MEDICAMENTOS


La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a cadena de farmacias a pagar una multa en beneficio fiscal y una indemnización por daño moral a clientes, a quienes se le sustituyeron los medicamentos recetados para el tratamiento de un hijo menor de edad.

En fallo unánime (causa rol 24-2013), las ministras de la Segunda Sala Cristina Araya, Virginia Soublette y Dora Mondaca condenaron a la farmacia Salcobrand S.A. a pagar una multa de 25 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $3.000.000 (tres millones de pesos) a favor de Cristián Pereira Concha y Carmen Gloria Flores.

El fallo confirma lo dispuesto por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta que determinó el daño provocado por el cambio de una receta médica para el tratamiento médico de un hijo de los demandantes, pero resuelve aumentar los montos de la multa e indemnización a pagar.

“Atendido el mérito de los antecedentes y la gravedad de los hechos denunciados por el Servicio Nacional del Consumidor, que por una parte pueden constituir un atentado en contra de la salud pública de los consumidores y por otra, eventualmente generar consecuencias nefastas en el estado de salud futuro del hijo de los demandantes civiles, a causa del actuar negligente de los dependientes de la farmacia denunciada, lo que se demuestra con el informe médico evacuado por la pediatra tratante de dicho menor a fojas 6 y siguientes, lo que habría generado en sus padres un estado de estrés, afectando su psiquis, tal como consta en sus informes psicológicos de fojas 77 y siguientes, hacen concluir que la multa aplicada debe elevarse en su quantum, como asimismo la suma a que fue condenada la demandada civil por concepto de daño moral”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

En tanto, la sentencia de primera instancia sostiene “Que con los antecedentes reunidos en esta causa, todos ellos apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que constituyen, a lo menos, presunciones graves y concordantes, el tribunal concluye que los hechos materia de denuncia de autos constituyen infracciones a lo dispuesto en los artículos  3º letra d) y 23 de la Ley Nº 19.496, sancionados en el artículo 24 del referido cuerpo legal, el primero de los cuales establece como derecho del consumidor  ‘d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles’, situación que sin ninguna duda se produjo en este caso al señalarse en las cajas de los medicamentos vendidos por dependientes de la denunciada, dosis mayores a las recetadas por la médico tratante, lo que sin ninguna duda  produjo en el paciente menor de edad consecuencias que, afortunadamente, no llegaron a ser de mayor gravedad, pero que derivan de una grave falta de cuidado y notoria negligencia de quien vendió estos medicamentos alternativos al incurrir en el error antes señalado”.

La resolución Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta agrega: “Del mismo modo, estos hechos tipifican una infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley que expresa que ‘comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a las fallas o deficiencias en la calidad del respectivo bien o servicio’, pues resulta incuestionable que la actuación de la dependiente de la denunciada que vendió los medicamentos alternativos cometió un grave error al indicar dosis que no correspondían a las recetadas por la médico tratante, ni al gramaje de estos medicamentos sustitutos, lo que evidencia una negligencia en su actuar, hechos que causaron un menoscabo tanto al paciente menor de edad como a sus padres, que sufrieron gran aflicción al ver la conducta inusual de su hijo producto de los medicamentos ingeridos en dosis superiores a las normales, así como también al conocer las posible perniciosas consecuencias que estas sobredosis podrían causar al futuro en su hijo, hechos que aun cuando no se haya probado que son reiterados en el tiempo, no debieran ocurrir con un mínimo de cuidado y responsabilidad en el trabajo que diariamente se realiza en esta clase de establecimientos, cuya función es colaborar con la recuperación de la salud de los consumidores”.

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