Inician análisis de proyecto que moderniza el seguro social de salud laboral

             Inician análisis de proyecto que moderniza el seguro social de salud laboral

Publicado el 11 de julio del 2013

La iniciativa, presentada esta semana por el Gobierno ante la Comisión de Trabajo, perfecciona e incorpora nuevas responsabilidades, instancias e instrumentos de prevención de riesgos. Asimismo, mejora la regulación y fiscalización de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
Con la participación de la Ministra de Trabajo, Evelyn Matthei; del Subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias; y de la Superintendenta de Seguridad Social, María José Zaldívar, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados inició anoche el análisis del proyecto (boletín 8971) que moderniza el seguro social de salud laboral.

Según explicaron, la iniciativa tiene por objeto central perfeccionar e incorporar nuevas responsabilidades, instancias e instrumentos de prevención de riesgos. Además, mejora la regulación y fiscalización de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, y moderniza la administración del Seguro Social.

El gobierno detalló que los focos de la reforma están en mejorar los beneficios económicos del seguro; eliminar la distinción entre obrero y empleado en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL); fortalecer la fiscalización del cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo; y fortalecer actividades de prevención de los administradores del seguro y los empleadores.

En el ámbito de las prestaciones económicas, los principales cambios a ley 16.744 (que establece el Seguro Social Obligatorio Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) son las siguientes:

1. Se asegura que el monto de las pensiones de invalidez por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales no disminuya cuando el beneficiario deba pensionarse por vejez en el sistema de pensiones. Cuando corresponda, la administradora del seguro deberá aportar el capital faltante en la cuenta de ahorro previsional del beneficiario.

2. Se otorga derecho a pensión de sobrevivencia al cónyuge sobreviviente y al padre de hijos no matrimoniales.

3. Se elimina la restricción de edad y de no contraer nupcias para que las viudas tengan derecho a percibir en forma vitalicia la pensión de sobrevivencia. Hoy se exige que sean mayores de 45 años de edad o inválidas y se suspende si contrae nuevas nupcias.

4. Para acceder a una pensión de orfandad, la calidad de estudiante se deberá tener a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

4. Se calculará las pensiones de invalidez sobre la base de la remuneración imponible de los 12 meses previos al siniestro (actualmente se usa 6 meses).

Respecto de las diferencias entre obreros y empleados, la propuesta avanza en terminar con la actual distinción para efectos del ISL. Con ello, todos los trabajadores afiliados, cualquiera que sea la naturaleza de sus servicios, tendrán la misma cobertura médica y preventiva frente a los riesgos laborales.

También en relación al ISL, la iniciativa consagra la administración integral de sus afiliados, incluyendo el otorgamiento de prestaciones médicas (hoy en Salud), económicas y la realización de actividades permanentes de prevención de riesgos. Además, aumenta la dotación del Instituto en 56 cupos (la dotación actual es de 485) y se eliminan los traspasos de ingresos desde el ISL a Salud.

En otro ámbito, el proyecto traspasa a la Dirección del Trabajo (DT) las facultades de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo que hoy tiene el Ministerio de Salud (se crearía un Departamento especial para cumplir con esta función), para entidades sujetas al Código del Trabajo.

Paralelamente, se entrega a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) la responsabilidad de fiscalizar las actividades de prevención de los organismos administradores y se aumenta su dotación (actualmente esta función la tienen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud).

Además, se incrementa en 120 funcionarios la planta de fiscalizadores (el proceso de incremento se realizaría en tres años, a razón de 40 funcionarios por año), especializados en seguridad y salud en el trabajo. Con esto, explicaron los representantes del Ejecutivo, la dotación de la DT completaría al final de programa de fortalecimiento a 202 fiscalizadores exclusivos de seguridad y salud laboral en el país, incluyendo los 70 fiscalizadores que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) presupuesta tener a fines 2013.

Prevención y Financiamiento

En prevención de riesgos, se introducen nuevos instrumentos: autoevaluación y elaboración de mapas de riesgos, para empresas con más de diez trabajadores; contar con un especialista (interno o externo) en salud y seguridad en el trabajo, para empresas con diez a 25 trabajadores; constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en empresas del sector portuario con mas de 25 trabajadores; y la ejecución de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas con más de 50 trabajadores.

Además, se fija la obligación de contar con un departamento de Prevención de Riesgos en todas las empresas (incluido el sector público) con más de 100 trabajadores (hoy se exige sólo en las industriales, mineras y comerciales); y se definen las obligaciones básicas de los organismos administradores en el ámbito de la prevención: dar asistencia técnica a entidades empleadoras en prevención de riesgos; colaborar en investigación de causas de accidentes del trabajo; investigar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales graves; capacitar en prevención de riesgos a trabajadores de entidades empleadoras; colaborar en monitoreo de ambientes de trabajo; y establecer Planes de Prevención de Riesgos.

El proyecto contempla que la prima del seguro considerará una tasa de cotización adicional presunta, según actividad económica, que se revisará cada cuatro años. Además, se fijará según grupo de actividad económica conforme a la clasificación CIIU (clasificación industrial internacional uniforme) de 2007.

Conjuntamente, se obliga a las Mutualidades de Empleadores a constituir reservas por todas sus obligaciones. Se detalló que esto significa que, además de las que hoy se exigen, deberán constituir reservas por: las pensiones de viudas menores de 45 años y de huérfanos mayores de 18 y menores de 24 años y por las pensiones que otorguen a nuevos beneficiarios (viudo y padre de hijos de filiación no matrimonial); las bonificaciones e incrementos de pensiones y otras prestaciones económicas (tales como subsidios e indemnizaciones); y gastos futuros por prestaciones médicas originados por accidentes o enfermedades.

La Suseso tendrá la facultad para determinar la forma y el plazo para enterar las nuevas reservas.

Finalmente, se informó que la iniciativa incluye consideraciones sobre la evaluación de las incapacidades (las incapacidades temporales y permanentes serán evaluadas por el ISL y las mutualidades; aplicación de reglas comunes para la evaluación de incapacidad; y traspaso de dependencia de la Comisión Médica de Reclamos al Ministerio del Trabajo) y respecto de la administración delegada (se modifican los requisitos para que las empresas tengan derecho a que se les confiera la calidad de “administradoras delegadas del seguro”). 

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