La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó tres reclamos de ilegalidad presentados por las universidades privadas: Uniacc, de Las Américas y Santo Tomás, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar información sobre los procesos de acreditación de dichas casas de estudio.



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Uniacc
Universidad de Las Américas
Universidad Santo Tomás

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó tres reclamos de ilegalidad presentados por las universidades privadas:  Uniacc,  de Las Américas y  Santo Tomás, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar información sobre los procesos de acreditación de dichas casas de estudio.

En fallos unánimes, los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Maritza Villadangos y Doris Ocampo (suplente), rechazaron los reclamos presentados por la Universidad Uniacc (en causa rol 1396-2013), Universidad de Las Américas (causa rol 1443-2013) y la Universidad Santo Tomás (causa rol 1530-2013).

El CPLT ordenó a la secretaría ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) entregar al solicitante copia íntegra de los expedientes administrativos de las acreditaciones de las Universidades Santo Tomás, de Las Américas y UNIACC, entre 2006 a 2012, decisión que reclamada por los tres planteles.

Los fallos del tribunal de alzada determinan que la información requerida es pública y que es entregada voluntariamente por las universidades en los procesos de acreditación.

“(…) La información requerida resulta ser aquella suministrada por la Universidad de que se trata en el marco del procedimiento de acreditación establecido en la Ley 20.129 que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entregando a la Comisión Nacional de Acreditación la función de verificar y promover la calidad de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, autónomos y de las carreras y programas que ellos ofrecen; normativa que en sus artículos15 y 26, consigna la voluntariedad del proceso de acreditación, determinando también en su articulado los requerimientos del mismo, y estableciendo asimismo que las carreras y programas de pre grado que no cumplan con lo dispuesto en este artículo,(26), sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos”, sostiene el fallo de la causa 1443-2013.

Agrega el tribunal que cabe, entonces, tener por establecido que la Uniacc, UDLA y UST, según cada fallo, “en forma voluntaria, ingresó al sistema público a fin de obtener un pronunciamiento de la autoridad administrativa pertinente, CNA, proporcionando al efecto del pronunciamiento buscado, todos los antecedentes necesarios para la decisión, requeridos por la normativa y la Comisión, erigiéndose por tanto dicho cúmulo de información, en la base, fundamento y sustento de las decisiones emanadas del órgano señalado, en los elementos de juicio que alimentaron sus actos y resoluciones, conformando en tal entendido un todo justificativo de su actuar público administrativo”, (extracto del fallo causa 1443-2013).

Además se señala: “(…) Desde la óptica de la recurrente, los antecedentes en cuestión revestirían el carácter de reservados por cuanto se enmarcan en la causal establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ello en razón de que su publicidad afecta los derechos comerciales y económicos de su entidad.
Que en este punto, necesario es puntualizar que tratándose de una excepción al principio general de publicidad, lo alegado debe probarse; pero aún más, incluso de establecerse algún grado de afectación a los derechos que enuncia, deberá ponderarse si el beneficio que genera la publicación es mayor que el daño que pudiera aquella ocasionar (test de daños); y, en este entendido, la reclamante nada ha probado, circunscribiendo su fundamentación a aspectos generales (…) Así las cosas la fundamentación referida se erige como enunciado falto de contenido y significancia, enmarcado en el cual solo cabe desestimarla, situando por tanto los antecedentes de que se trata en la regla general de lo público, acorde lo expuesto en los apartados precedentes”, (extracto del fallo causa 1443-2013).

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