Presentan reforma al Código Procesal Penal para garantizar la protección de testigos

             Presentan reforma al Código Procesal Penal para garantizar la protección de testigos

Publicado el 24 de julio del 2013

La iniciativa, presentada por diputados de Renovación Nacional y PPD, establece diversas medidas de resguardo que incluyen también a los peritos que practican las diligencias y sus familias.
En pos de perfeccionar el sistema procesal penal chileno, un grupo de diputados de Renovación Nacional y del PPD, encabezados por Nicolás Monckeberg (RN), presentó un proyecto (boletín 9009) que busca garantizar la protección de testigos, peritos y sus familias.

La moción, enviada para su estudio a la Comisión de Constitución, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 2 de julio por el diputado Monckeberg junto a sus compañeros de partido Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Leopoldo Pérez, Marcela Sabat, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo y el diputado PPD Enrique Jaramillo.

Los legisladores recalcaron que la protección a la víctima no debe asociarse únicamente a la integridad física, sino que también debe considerar los casos de alta vulnerabilidad, en los que dado el tipo de delito, una declaración pueda significar una revictimización. “Es prioritario darle las garantías a quien declara que se evitará afectar a las terapias reparatorias. Esto alude principalmente a delitos de carácter sexual, que tanto perjuicio pueden causar en las víctimas y cuyo proceso reparatorio es tan largo y difícil”, acotaron.

Recordaron que el Código Procesal Penal no distingue entre menores de edad y víctimas de violencia sexual, al momento de hacer referencia a las víctimas, pese a que ameritan un trato diferente. Sostuvieron que una declaración que no proteja en los términos que corresponde a una víctima (con biombo o declaración en circuito cerrado, por ejemplo), hace peligrar con una anulación lo que podría ser un valioso testimonio para la investigación.

Plantearon que revelar el nombre completo y su identidad en presencia del imputado y, muchas veces, de sus familiares, deja al testigo totalmente expuesto, peligrando su integridad frente a una posible represalia. Recalcaron que esta situación, sumada al hecho que durante la etapa de investigación, tampoco hay protección de la identidad, hace que muchas personas se protejan ausentándose o no declarando.

En este plano, explicaron, la moción establece que si en la etapa de investigación el Ministerio Público estima que existe un riesgo cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un perito, como asimismo de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos u otras personas a quienes se hallan ligados por relaciones de afecto, dispondrá, de oficio o a petición de parte, todas o alguna de las siguientes medidas:

1. Que no conste en los registros de las diligencias que se practiquen sus nombres, apellidos, profesión u oficio, domicilio, lugar de trabajo, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación, pudiendo utilizar una clave u otro mecanismo de verificación para esos efectos.
2. Que su domicilio sea fijado, para notificaciones y citaciones, en la sede de la fiscalía o del tribunal, debiendo el órgano interviniente hacerlas llegar reservadamente a su destinatario.
3. Que las diligencias que tuvieren lugar durante el curso de la investigación, a las cuales deba comparecer el testigo o perito protegido, se realicen en un lugar distinto de aquél donde funciona la fiscalía y de cuya ubicación no se dejará constancia en el registro respectivo.

Si el peligro fuera mayor y las medidas recién señaladas resultaran ser insuficientes para asegurar el derecho a la vida e integridad personal del propio testigo u otra persona, la parte que lo represente podrá solicitar al tribunal, en forma previa a la comparecencia, que dicha información tampoco sea proporcionada a los demás intervinientes, debiendo aportar antecedentes concretos que avalen el peligro invocado.

La persona que transgreda estas prohibiciones será sancionado y, en caso que la información sea difundida por algún medio de comunicación social, se impondrá a su director una multa de diez a cincuenta ingresos mínimos mensuales.

El proyecto también indica que el tribunal, en casos graves y calificados, podrá disponer, previa solicitud, medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo, las que podrán consistir en autorización para deponer vía sistema de vídeo conferencia, o separado del resto de la sala de audiencias mediante algún sistema de obstrucción visual u otros mecanismos que impidan el contacto directo del testigo con los intervinientes o el público. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el tribunal dispusiere y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.

Además, se señala que el tribunal, para efectos de resolver solicitudes fundadas en este tipo de casos, considerará que el testigo se encuentra en peligro cuando existan antecedentes calificados que permitieren presumir que existirán atentados en contra de aquél, o en contra de su familia o de sus bienes. En particular, será posible considerar los siguientes aspectos:

a) Denuncias verosímiles de hostigamiento, amenazas o atentados contra la persona del testigo, su familia o sus bienes, con el objeto de volverlo reticente a participar en el proceso penal o de obtener su cooperación en el mismo.
b) Que en el pasado el acusado haya cometido hostigamiento, amenazas o atentados contra la persona de un testigo, su familia o sus bienes, al ser investigado en casos de semejante gravedad.
c) Facilidad de acceso por parte del acusado al entorno en que reside o se desempeña cotidianamente el testigo, sumado a la gravedad del delito y la relevancia del testimonio de aquél.

Para el sólo efecto de la aplicación de los mecanismos de protección se podrá, además, considerar como fundamento suficiente, el estado y situación de vulnerabilidad psíquica del testigo, debidamente acreditada, y el efecto que la deposición en forma ordinaria del mismo podría tener en su salud.

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