Sala aprobó convenio con Alemania sobre actividad laboral remunerada de familiares de diplomáticos

             Sala aprobó convenio con Alemania sobre actividad laboral remunerada de familiares de diplomáticos

Publicado el 09 de julio del 2013

El instrumento permite realizar una actividad laboral remunerada a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular, facilitando la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida.
La Cámara aprobó esta mañana, por 87 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de acuerdo (boletín 8939), que aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre una Actividad Laboral Remunerada de Familiares Dependientes de Miembros de una Representación Diplomática o Consular, suscrito en Berlín, el 22 de octubre de 2012.

El texto, enviado al Senado a segundo trámite constitucional, permite a los familiares dependientes de miembros de una representación diplomática o consular realizar una actividad remunerada en el Estado receptor.

De acuerdo a la iniciativa, que fue informada a la Sala por la diputada Andrea Molina, de la Comisión de Relaciones Exteriores, se entiende por familiar dependiente a el/la cónyuge conforme a las leyes del Estado acreditante; los hijos/as solteros/as de hasta 21 años o solteros/as de hasta 25 años que sean alumnos regulares en universidades o escuelas superiores reconocidas por el Estado receptor; y los hijos/as solteros/as con discapacidad física o mental que puedan realizar una actividad laboral, todos que vivan permanentemente en el hogar del miembros de la representación y que dependan de él económicamente.

Por “actividad laboral remunerada” se entenderá cualquier actividad independiente o dependiente, por la cual se pague una remuneración o un sueldo/salario.

Los familiares dependientes quedan autorizados para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, una vez que obtengan la correspondiente anuencia de la autoridad respectiva. Sin perjuicio de la autorización, serán aplicables las disposiciones legales laborales y profesionales específicas vigentes en el Estado receptor. En el caso de Alemania, los familiares dependientes están liberados del requisito de un permiso de residencia, y en el de Chile el referido familiar seguirá gozando del estatus de residente oficial al realizar su actividad. En casos excepcionales el familiar podrá continuar con su actividad laboral 6 meses más después del término de servicios del miembro de la representación.

El beneficiario de este Convenio estará sujeto en el ejercicio de su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor, siempre que ello no se oponga a otros convenios de derecho internacional.

Por último, se dispone que este Convenio entrará en vigor transcurridos 60 días a contar de la fecha en que el Gobierno de Chile comunique al Gobierno de Alemania el cumplimiento de los requisitos del ordenamiento interno para su entrada en vigor. Por su parte, Alemania enviará al Gobierno de Chile una nota confirmando su recepción.

El Convenio tendrá una duración indefinida y prevé que cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante Nota Verbal, denuncia que producirá efecto 6 meses después de que la otra Parte haya recibido dicha comunicación. 

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