Sala rechazó actualización del Padrón Electoral que excluía a mayores de 80 años

             Sala rechazó actualización del Padrón Electoral que excluía a mayores de 80 años

Publicado el 17 de julio del 2013

La iniciativa proponía excluir del Padrón Electoral a los mayores de 80 años que no hayan renovado su cédula de identidad en los últimos once años. El texto irá ahora a una Comisión Mixta, puesto que el Senado lo aprobó en el primer trámite legislativo.
Por no alcanzar el quórum necesario para su aprobación - 69 votos -, la Cámara rechazó el proyecto (boletín 8972) que regula la actualización de los padrones electorales. La propuesta recibió 60 votos a favor, 30 en contra y 8 abstenciones.

Diputados de diversas bancadas se mostraron en contra de la solución que entrega la iniciativa para actualizar el Padrón Electoral, puesto que señalaron que excluía a priori a los adultos mayores.

El texto legal, presentado por el Ejecutivo el pasado 4 de junio, propone la exclusión del padrón electoral de quienes no cuenten con sus documentos de identidad vigentes por no haberlos obtenido o renovado durante un largo periodo de tiempo.

De esta forma, se incorpora un nuevo artículo 28 bis en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, indicando que en la elaboración del Padrón Electoral, el Servel excluirá a los electores de ochenta o más años de edad, que no contaren con sus documentos de identidad vigentes, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años anteriores, de acuerdo a la información que al respecto le proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Servel confeccionará una nómina especial que singularizará a los electores excluidos en virtud de este precepto, quienes se considerarán inhabilitados para sufragar en la respectiva elección. Esta nómina especial será pública.

Entre los 180 Y 90 días anteriores a una elección o plebiscito, el Servel deberá notificar a los electores incluidos en esta nómina especial, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haber sido o de poder ser excluidos del Padrón Electoral de la elección de que se trate.

Asimismo, el Servel deberá informar a los electores de la exclusión del Padrón, a través del sistema de consulta disponible en su sitio web y en la línea telefónica.

Los electores excluidos podrán reclamar del hecho de la exclusión, por escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación del Padrón auditado, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral.

En todo caso, esta exclusión sólo procederá respecto del Padrón que el Servel confeccione para cada elección en particular y, en ningún caso, procederá respecto del Registro Electoral.


Como el proyecto había sido aprobado en el Senado, en el primer trámite constitucional, corresponde ahora la conformación de una Comisión Mixta para zanjar las divergencias entre ambas Cámaras. 

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