Al Senado convenio que unifica reglas de transporte aéreo internacional
Por 81 votos a favor y 1 abstención, la Cámara aprobó el Convenio de Montreal, que unifica reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en mayo de 1999 por la Organización de la Aviación Civil Internacional.
El texto (boletín 5929), enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, moderniza el Convenio de Varsovia, firmado en 1929, y acogido por Chile en 1979, tras su publicación en el Diario Oficial. El Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración, y también al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.
Además se dispone, entre otras materias, que el instrumento se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público; y se precisa que en el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente.En el transporte de pasajeros y equipaje se expedirá un documento, individual o colectivo, que contenga la indicación de los puntos de partida y destino, y de, por lo menos, una de las escalas previstas en el territorio de otro Estado, más un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado y un aviso escrito que indique que cuando sea aplicable el Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
En el transporte de carga se expedirá una carta de porte aéreo u otro documento que permita la identificación del envío.También se establece que el transportista deberá pagar una indemnización por pasajero en caso de muerte o de lesión corporal a bordo de la aeronave y no podrá excluir ni limitar su responsabilidad, salvo que pruebe que el daño no se debió a su negligencia o a otra acción u omisión indebida suya o de sus dependientes o agentes.De la misma forma, se establecen responsabilidades del transportista por retraso del vuelo para el pasajero o para el equipaje y carga.No obstante, el transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.
La acción para demandar la indemnización de daños en el marco de este Convenio prescribirá dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la detención del transporte.
También se regula la aplicación obligatoria de este Convenio en los contratos de transporte aéreo internacional, entendiéndose que serán nulos y de ningún efecto los acuerdos concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en este instrumento internacional.Asimismo, los Estados Partes deberán exigir a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud de este Convenio.
El texto (boletín 5929), enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, moderniza el Convenio de Varsovia, firmado en 1929, y acogido por Chile en 1979, tras su publicación en el Diario Oficial. El Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración, y también al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.
Además se dispone, entre otras materias, que el instrumento se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público; y se precisa que en el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente.En el transporte de pasajeros y equipaje se expedirá un documento, individual o colectivo, que contenga la indicación de los puntos de partida y destino, y de, por lo menos, una de las escalas previstas en el territorio de otro Estado, más un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado y un aviso escrito que indique que cuando sea aplicable el Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
En el transporte de carga se expedirá una carta de porte aéreo u otro documento que permita la identificación del envío.También se establece que el transportista deberá pagar una indemnización por pasajero en caso de muerte o de lesión corporal a bordo de la aeronave y no podrá excluir ni limitar su responsabilidad, salvo que pruebe que el daño no se debió a su negligencia o a otra acción u omisión indebida suya o de sus dependientes o agentes.De la misma forma, se establecen responsabilidades del transportista por retraso del vuelo para el pasajero o para el equipaje y carga.No obstante, el transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.
La acción para demandar la indemnización de daños en el marco de este Convenio prescribirá dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la detención del transporte.
También se regula la aplicación obligatoria de este Convenio en los contratos de transporte aéreo internacional, entendiéndose que serán nulos y de ningún efecto los acuerdos concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en este instrumento internacional.Asimismo, los Estados Partes deberán exigir a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud de este Convenio.
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