A ley creación de tropa profesional para las Fuerzas Armadas

La Cámara aprobó, por 84 votos a favor, las modificaciones del Senado a la iniciativa que favorece las condiciones para transitar desde un modelo de soldado de conscripción hacia uno de personal profesional.
De esta forma, la iniciativa fue remitida a la Presidenta de la República para su promulgación como ley. El mensaje (boletín 5479), crea la planta de Tropa Profesional en las Fuerzas Armadas.


Los nombramientos y retiros del personal de Tropa Profesional se harán por resolución de la respectiva Dirección del Personal o Comando del Personal, en su caso. Además, se señala que el único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia entre las instituciones, será el de Soldado, en el Ejército; Marinero y Soldado en la Armada; y Soldado en la Fuerza Aérea.

La antigüedad de los soldados y marineros de Tropa Profesional de diferentes instituciones se determinará por la fecha de nombramiento, y entre los de igual fecha, por el orden de precedencia Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

El personal de Tropa Profesional no podrá acogerse a retiro temporal. El retiro absoluto procederá por enfermedad incurable o por sufrir alguna inutilidad establecida en la ley; por cumplir el periodo de años de servicio efectivo para el que fue nombrado, con un máximo de 5; por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones, o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente; por aceptación de la petición de renuncia voluntaria o por haber sido condenado por crimen o simple delito. La Tropa Profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el resto del personal de planta, salvo las excepciones que se establezcan, y estará afecto al Régimen Provisional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Este personal no tendrá derecho a la pensión de retiro, sino sólo a un desahucio, en caso de percibir pensión por inutilidad. En todo caso, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), devolverá al personal de planta de la Tropa Profesional retirado, el monto total que haya impuesto durante su permanencia en dicha planta, siempre que registre a lo menos 8 cotizaciones mensuales en la CAPREDENA y que una vez producido su retiro, no continúe prestando funciones en alguna institución que le implique tener la calidad de imponente de la CAPREDENA o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). Para ello, la CAPREDENA integrará a la cuenta de capitalización individual respectiva, en la AFP a la que esté afiliado, el equivalente a lo que haya impuesto durante su permanencia en la Tropa Profesional, reajustada al 100% de la variación del IPC entre el mes en que se realizó el descuento y el mes del retiro.

Si el personal no está afiliado a una AFP, el traspaso de imposiciones se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación, para el periodo correspondiente. En virtud de este traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.

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