Proyecto que modifica la Ley de Concesiones quedó listo para ser votado por la Sala del Senado

Una serie de modificaciones al sistema de concesiones y para perfeccionar los derechos del Ministerio de Obras Públicas para recurrir al arbitraje, realizó la Comisión de Hacienda en el marco del estudio del proyecto, en primer trámite, que establece un nuevo marco legal sobre concesiones de infraestructura de obras públicas.

La iniciativa fue despachada y quedó así en condiciones de ser votada por la Sala del Senado.


Los senadores Evelyn Matthei y Carlos Ominami, integrantes de la instancia valoraron los perfeccionamientos introducidos a la iniciativa, que fue previamente aprobada por la Comisión de Obras Públicas, y que apunta a evitar que se produzcan situaciones como las ocurridas con las cárceles concesionadas.
La senadora Evelyn Matthei afirmó que “este proyecto que introduce varias normas para otorgar mayor seguridad a todo el sistema de concesiones, es decir, tanto a los concesionarios como al Estado”.


Agregó que se establece “en qué condiciones se debe indemnizar al concesionario si por ejemplo, el Estado unilateralmente decide poner fin a la obra; o bien, qué pasa si efectivamente le quita la concesión a una empresa concesionaria y decide licitarla de nuevo o hacer la obra directamente”.


En ese sentido aclaró que “se introducen perfeccionamientos importantes a la actual Ley de Concesiones, aborda los mecanismos de solución de controversias e introduce nuevas instancias como un panel de expertos y comisiones arbitrales con distintas características”.


Puntualizó que “las controversias pueden existir siempre pero lo importante es contar con un mecanismo razonable. Por eso primero habrá un panel de expertos cuya recomendación si bien no es vinculante dará luces y guiará los criterios de las instancias siguientes”.

Finalmente, la senadora Matthei valoró esta nueva institucionalidad que se propone porque “está bien pensada y equilibrada, de tal manera de poder lidiar de manera rápida y menos costosa con las controversias”.


EVITAR PERJUICIOS AL PATRIMONIO FISCAL

Por su parte, el senador Carlos Ominami, integrante de la Comisión de Hacienda, recalcó que uno de los principales objetivos de este proyecto es “evitar los abusos y los perjuicios al patrimonio fiscal y a la ciudadanía, corrigiendo las deficiencias existentes hoy, cuya expresión máxima es el proceso de concesiones en las cárceles”.

Aseveró que “el Estado debió no sólo soportar la paralización de obras, sino pagar –injustificadamente- grandes indemnizaciones a las empresas concesionarias”.
Añadió que en el proyecto se establecen mecanismos mucho más transparentes y equilibrados, a través de paneles de expertos y de comités de arbitraje, “que debieran permitirle al Estado evitar la comisión de abusos en este importante área”.

Por otra parte, recalcó que “también quedaron establecidas algunas normas que le permitirán al Ministerio de Obras Públicas eliminar del registro de concesionarias a aquellas empresas que incumplan reiteradamente sus compromisos, provocándole perjuicios al patrimonio fiscal o a la calidad de vida de los ciudadanos”.


COMPENSACIONES

La iniciativa dispone que la inversión del concesionario para cumplir con los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación y en el contrato de concesión, no será susceptible de compensación económica adicional a la considerada en dichos instrumentos, salvo para los casos excepcionales en que así se haya previsto en las bases de licitación.

El Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

Como consecuencia de esto, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriera por tal concepto.

Las bases de licitación establecerán el monto máximo de la inversión que el concesionario estará obligado a realizar en virtud de lo dispuesto anteriormente, así como el plazo máximo dentro del cual el Ministerio podrá ordenar la modificación de las obras en concesión.

En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder el 15% del presupuesto oficial de la obra, ni podrá ser requerida en una fecha posterior al cumplimiento de las tres cuartas partes del plazo total de la concesión, salvo en los casos de expreso acuerdo por escrito con la sociedad concesionaria.

En el caso de proyectos de iniciativa pública o privada que sean multifuncionales y que revistan un elevado grado de complejidad, tales como cárceles, hospitales, autopistas urbanas u otros similares, las bases de precalificación podrán exigir otros requisitos objetivos y necesarios para participar en proyectos de esta naturaleza, siempre y cuando no constituyan elementos arbitrarios y resguarden la igualdad de trato entre los participantes de este proceso.


RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El proyecto establece además que la declaración de incumplimiento grave del contrato de concesión deberá ser solicitada, fundándose en alguna de las causales establecidas en el respectivo contrato o bases de licitación, por el Ministerio de Obras Públicas a la Comisión Arbitral.
Declarado el incumplimiento grave del contrato por la Comisión Arbitral, el MOP procederá a nombrar un interventor, que solo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión.

Dentro del plazo de 120 días, contado desde la declaración del incumplimiento grave, el MOP, previa aprobación del Ministerio de Hacienda determinará si procederá licitar públicamente el contrato de concesión por el plazo que le reste.

Se faculta además al Presidente de la República para que previo informe del Consejo de Concesiones y mediante decreto fundado del MOP, con la firma de Hacienda, pueda poner término anticipado a la concesión, solo en su etapa de construcción, cuando un cambio de circunstancias haga innecesaria la obra o servicio para la satisfacción de las necesidades públicas.

De este modo, el concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de las inversiones que hayan sido efectivamente realizadas, excluidos los gastos financieros. A ello se sumará un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, además de reajustes e intereses correspondientes.

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