Importante tienda deberá pagar por robo de automóvil en su estacionamiento

Corte de Apelaciones de Santiago condena a tienda por robo de vehículo en estacionamiento

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Homecenter Sodimac a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales ($ 712.960) por su actuar negligente en el caso de una mujer a quien le robaron su automóvil desde un estacionamiento subterráneo de la cadena.
En fallo unánime (rol 2201-2008), los ministros Dobra Lusic, Mario Rojas y la abogada integrante Claudia Chaimovich acogieron la demanda infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en el caso de Viviana Sandoval Gaete.
La mujer concurrió -el 20 de mayo de 2006- al local de Sodimac ubicado en Avenida Pajaritos N° 444 en su auto Nissan V-16. Cuando estaba en el local le robaron su vehículo desde el estacionamiento subterráneo.
El fallo establece que Sodimac es responsable por infracción a la Ley del Consumidor por su actuar negligente, ya que ni siquiera contaba con cámaras de vigilancia en el recinto: “Así, cabe apreciar que según aparece de los autos, la tienda ni siquiera contaba con servicio de cámaras de vigilancia operativas al interior del estacionamiento, por encontrarse, según señalaron sus empleados, en proceso de cambio el sistema de vigilancia electrónico, constituye una inexcusable negligencia de parte de esta empresa”.
“A ello se suma que se trata de un estacionamiento que no tiene carácter público, aunque no se cobre por su uso, pues la reclamada no rindió prueba en tal sentido, sino que forma parte de los servicios ofrecidos a sus clientes, para permitirles y facilitarles acceder a sus dependencias y en el hecho, orientado a otorgar el servicio propio de su giro, cual es la venta de bienes y servicios; vale decir, se encuentra destinado al logro de un lucro, como lo demuestra el hecho que la afectada realizó compras en el interior del establecimiento. Frente a ello, el letrero mediante el cual el local comercial pretende eximirse de responsabilidad, sólo puede entenderse desde el punto de vista de la responsabilidad criminal, pero carece de valor liberatorio frente a las claras disposiciones que se contienen en la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores”, dice el fallo.
Los ministros agregan “que así las cosas, el servicio de estacionamiento es indudablemente una parte del servicio prestado por Sodimac a los consumidores, y forma parte del mismo, constituyendo su existencia y funcionamiento un claro atractivo para los potenciales clientes, de tal suerte que el establecimiento comercial resulta ser plenamente responsable en la adopción de las necesarias medidas de resguardo y seguridad para sus clientes respecto de todos los servicios que ofrece a éstos, no pudiendo limitarse al que constituye su fin último de compraventa de bienes. En el presente caso, los antecedentes aportados demuestran que la empresa denunciada no adoptó las medidas antes expresadas o lo hizo de modo deficiente, tal como ha quedado en evidencia con la sola consideración del hecho que ni siquiera contaba con un servicio mínimo indispensable de seguridad, puesto que las cámaras de vigilancia estaban fuera de servicio, con lo cual el servicio resultó ser solo aparente y no real”.

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