Clubes tienen la obligación de liberar a los jugadores menores de 23 años para los Juegos Olímpicos

Juez único decide liberación obligatoria de jugadores menores de 23 años para Pekín

El Comité de Urgencia de la FIFA resuelve también la liberación obligatoria El juez único de la Comisión del Estatuto del Jugador, Slim Aloulou (Túnez), ha resuelto hoy, 30 de julio de 2008, que la liberación de jugadores menores de 23 años para el Torneo Olímpico de Fútbol masculino Pekín 2008 es obligatoria.

Ayer, 29 de julio de 2008, el Comité de Urgencia de la FIFA había adoptado la misma decisión. Después de que la FIFA recibiera una solicitud de la Asociación de Fútbol de Alemania en nombre de su club afiliado FC Schalke 04, así como solicitudes directas del SV Werder Bremen, el FC Schalke 04 y el FC Barcelona en relación con la liberación de sus jugadores menores de 23 años para el Torneo Olímpico de Fútbol masculino, el juez único se ocupó de este asunto y adoptó una decisión.

En las deliberaciones sobre la situación de los jugadores pertenecientes a los clubes que presentaron su solicitud, el juez único estimó que debía abordar la cuestión de la liberación de todos los jugadores menores de 23 años para dicha competición.

El juez único determinó que el calendario internacional de partidos no tiene importancia alguna en el momento en que se establece si los clubes tienen la obligación de liberar a sus jugadores para el Torneo Olímpico de Fútbol masculino.

A este respecto, y considerando la práctica tradicional e indiscutida (desde 1988 los clubes siempre han aceptado liberar a los jugadores sub-23 para esa competición), estimó que se justificaba recurrir al derecho consuetudinario. El Comité de Urgencia de la FIFA aludió también a este principio en su decisión. Además, el juez único tuvo en cuenta la decisión del Comité de Urgencia de la FIFA, resolución que evoca el hecho de que Congreso de la FIFA de 1988 había resuelto que todos los jugadores menores de 23 años eran elegibles para el Torneo Olímpico de Fútbol masculino.

El Comité de Urgencia de la FIFA señaló igualmente que dicho principio había sido confirmado en el Congreso de la FIFA en 2006.

Por último, el juez único afirmó que los Juegos Olímpicos representan una oportunidad única para los atletas de cualquier disciplina deportiva y que, por tanto, no podría justificarse que se impidiera a cualquier jugador menor de 23 años participar en ese acontecimiento en caso de que su equipo representativo se hubiese clasificado. La decisión se ha comunicado a las partes hoy, 30 de julio de 2008.

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