Beneficios para deudores habitacionales
¿¿Quiénes son deudores habitacionales?
Las personas que recibieron una vivienda del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y contrataron un crédito hipotecario directamente con esa entidad. Posteriormente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) traspasó algunos de estos créditos hipotecarios a instituciones financieras, con lo cual es posible distinguir dos tipos de deudores habitacionales:- Los deudores Serviu.- Los deudores Serviu Banca, con créditos traspasados a la banca privada.Hoy el Minvu no construye ni otorga créditos, con lo que este tipo de deudores irá desapareciendo.
¿Qué beneficios tienen los deudores habitacionales?
- Pago automático de la deuda.- Extinción de la deuda, previo pago de 12, 18 o 24 UF, según el caso.
¿Quiénes son beneficiarios del pago automático de la deuda?
- Los deudores propietarios de viviendas incorporadas al catastro de poblaciones con problemas de construcción del ministerio de Vivienda de julio de 2005.- Los deudores de créditos originados hasta 1977 cuyo saldo impago no sea superior a 15 UF.
¿Quiénes son beneficiarios de la extinción de la deuda previo pago?
Los deudores cuyo saldo de deuda no sea superior a 15 UF.
¿De cuánto es el copago que debe hacer el deudor para optar al beneficio de extinción de la deuda?
- Para los deudores que hayan pagado más del 50% del crédito original, la deuda se extinguirá previo pago de 12 UF.- Para los deudores que hayan pagado menos del 50% del crédito original y se encuentren al día, caducarán sus deudas previo pago de 18 UF.- Para quienes hayan pagado menos del 50% del crédito original y que estén en mora, caducará su deuda pagando 24 UF.
¿Cuál el procedimiento establecido para acceder al beneficio?
Los deudores Serviu que se encuentren en esta situación recibirán una carta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), de la misma forma en que reciben sus cupones de pago del dividendo. Las familias que se encuentran con créditos Serviu-Banca, recibirán el detalle de su deuda en una carta que enviará el ministerio y el Banco Estado.
¿Cuál es el contenido de la carta del Minvu?
En la carta se les informa: a) Si su vivienda ha quedado totalmente cancelada y a partir de cuándo pueden iniciar los trámites para obtener la escritura de la propiedad.b) Si su vivienda quedará totalmente cancelada (previo copago de 12, 18 o 24 UF) y los plazos que dispone para dicho copago.
¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los deudores del Serviu-Banca para acceder al beneficio?
Los deudores que obtuvieron financiamiento del BancoEstado, podrán abonar al copago en el plazo máximo de 2 años y medio. Todo pago a contar del 1º de julio del 2007 se considerará como parte integrante del copago. Es decir, pueden continuar pagando el dividendo y se considerará parte del copago.Cada beneficiario deberá abonar en una cuenta personal de copago otorgada por el banco y cuyo número será informado por carta. El abono se hace en cualquier sucursal Banco Estado y cada mes se le comunicará el estado de la deuda.Cuando se complete el copago, el banco solicitará al Minvu la liquidación de la deuda. El banco realizará todos los procedimientos posteriores, como el alzamiento de hipoteca en la notaría y en el conservador. El deudor no debe preocuparse por estos trámites, pues todos estos documentos se los entregará el banco.
¿Qué pasa si no se cumple el copago en el plazo?
El banco procede a las gestiones de cobranza correspondiente.
¿Quiénes son deudores del Programa Especial de Trabajadores (PET)?
Los trabajadores que previo ahorro y crédito otorgado por un banco, obtuvieron un subsidio habitacional, para obtener una vivienda social. Esta vivienda es parte de un programa social para la adquisición de viviendas, organizado por los propios trabajadores.
¿Hay algún beneficio para los deudores del PET?
Sí, deberán acercarse a los bancos donde tengan cursado su crédito para renegociarlo, y al Minvu para que se haga cargo de los costos de administración por la repactación de sus deudas.
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