Pendiente moción que perfecciona sistema de responsabilidad penal adolescente
En una próxima sesión continuará el debate de proyecto que busca precisar y unificar criterios de aplicación para mejorar el funcionamiento del sistema de responsabilidad penal juvenil.
La propuesta legal ocupaba el cuarto lugar de la tabla de hoy, sin embargo, por concluir el tiempo destinado al Orden del Día, tanto el informe entregado por la diputada Marisol Turres, de la Comisión de Constitución, como su debate, proseguirán en una sesión próxima. La iniciativa (boletín 5023) corresponde a una moción de los diputados Marisol Turres, María Angélica Cristi, Marcela Cubillos, Claudia Nogueira, Rodrigo Álvarez, Gonzalo Arenas, Enrique Estay, José Antonio Kast, Gonzalo Uriarte y Felipe Ward. El texto dispone que el director del centro de detención en régimen semicerrado deberá rendir un informe bimensual al tribunal, acerca del cumplimiento de las medidas para la educación del menor y de las actividades de formación, socioeducativas y de participación, así como de la evolución que presenta el adolescente respecto de su aplicación.
Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor, expresando los fundamentos para ello. De forma similar, se establece que el director del centro en régimen cerrado con inserción social, deberá rendir un informe bimensual al tribunal, respecto del cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en cuanto a la reinserción escolar, a la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal y por el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas, cuando sea necesario.
En la primera audiencia deberá dejarse constancia en el acta de la notificación practicada a los padres o la persona que tenga al menor bajo su cuidado, y las razones que impidieran llevar a cabo esta notificación. En todo caso, se dispone que si no es posible realizarla, de todas maneras se efectuará la audiencia. Asimismo, se establece un plazo máximo de 6 meses para que el fiscal declare el cierre de la investigación, desde que ésta fue formalizada, salvo que el juez le haya fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá requerir 2 veces, mediante solicitud fundada, que se amplíe, con un plazo máximo de dos meses en cada oportunidad.Sin embargo, en ningún caso la investigación podrá durar más de 10 meses.En otra materia, se indica que el juez, previa notificación a la víctima y su representante, podrá examinar los antecedentes, oír a los presentes y resolver la sustitución de una sanción por una menos grave, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se haya iniciado su cumplimiento.
Por último, se dispone que si el imputado por una infracción a la ley penal cumple los 18 años de edad durante la tramitación del procedimiento, seguirá sujeto a las normas del sistema de responsabilidad penal juvenil en lo relativo al cumplimiento de las sanciones.
La propuesta legal ocupaba el cuarto lugar de la tabla de hoy, sin embargo, por concluir el tiempo destinado al Orden del Día, tanto el informe entregado por la diputada Marisol Turres, de la Comisión de Constitución, como su debate, proseguirán en una sesión próxima. La iniciativa (boletín 5023) corresponde a una moción de los diputados Marisol Turres, María Angélica Cristi, Marcela Cubillos, Claudia Nogueira, Rodrigo Álvarez, Gonzalo Arenas, Enrique Estay, José Antonio Kast, Gonzalo Uriarte y Felipe Ward. El texto dispone que el director del centro de detención en régimen semicerrado deberá rendir un informe bimensual al tribunal, acerca del cumplimiento de las medidas para la educación del menor y de las actividades de formación, socioeducativas y de participación, así como de la evolución que presenta el adolescente respecto de su aplicación.
Sin perjuicio de ello, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor, expresando los fundamentos para ello. De forma similar, se establece que el director del centro en régimen cerrado con inserción social, deberá rendir un informe bimensual al tribunal, respecto del cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en cuanto a la reinserción escolar, a la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal y por el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas, cuando sea necesario.
En la primera audiencia deberá dejarse constancia en el acta de la notificación practicada a los padres o la persona que tenga al menor bajo su cuidado, y las razones que impidieran llevar a cabo esta notificación. En todo caso, se dispone que si no es posible realizarla, de todas maneras se efectuará la audiencia. Asimismo, se establece un plazo máximo de 6 meses para que el fiscal declare el cierre de la investigación, desde que ésta fue formalizada, salvo que el juez le haya fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá requerir 2 veces, mediante solicitud fundada, que se amplíe, con un plazo máximo de dos meses en cada oportunidad.Sin embargo, en ningún caso la investigación podrá durar más de 10 meses.En otra materia, se indica que el juez, previa notificación a la víctima y su representante, podrá examinar los antecedentes, oír a los presentes y resolver la sustitución de una sanción por una menos grave, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se haya iniciado su cumplimiento.
Por último, se dispone que si el imputado por una infracción a la ley penal cumple los 18 años de edad durante la tramitación del procedimiento, seguirá sujeto a las normas del sistema de responsabilidad penal juvenil en lo relativo al cumplimiento de las sanciones.
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