ELECCIONES MUNICIPALES CONOZCA CUÁNDO VOTAR

ELECCIONES MUNICIPALES EN CHILE
DOMINGO • 26 • OCTUBRE • 2008


CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

AGOSTO
DOMINGO 10
Vence plazo para publicación en un diario en cada Región, la resolución
del respectivo Director Regional que acepta o rechaza candidaturas.
Art. 115, Ley Nº 18.695 y Art. 17, Ley Nº 18.700.
Dentro del plazo fatal de cinco días contado desde la publicación, los
partidos políticos y candidatos independientes podrán reclamar de ella
ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. Art. 115 inciso 2º, Ley
Nº 18.695.
SÁBADO 16
Publicación de características de impresión de las cédulas electorales.
Arts. 27 y 166, Ley Nº 18.700.
SEPTIEMBRE
JUEVES 11
A contar de esta fecha las Juntas Electorales proceden a efectuar la
selección de ciudadanos para integrar Mesas Receptoras de Sufragios
correspondientes a los Registros cerrados con posterioridad a la última
elección ordinaria. Art. 47, inciso 2º, Ley Nº 18.700.
2

SEPTIEMBRE
LUNES 15
Publicación en Diario Oficial de la Resolución del Director del Servicio
Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades
de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les
corresponderá escrutar. Art. 80 y 166, Ley Nº 18.700.
MIÉRCOLES 17
Publicación en Diario Oficial de nombramientos de Jefes de Fuerza. Art. 111,
Ley Nº 18.700.
VIERNES 26
Comienza período de propaganda electoral por medio de prensa,
radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o
proyectados. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700.
OCTUBRE
MIÉRCOLES 1
A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:
a)
Sortear vocales para las Mesas Receptoras nuevas y designar a
los reemplazantes de aquellos vocales que deban ser
reemplazados. Art. 47, inciso 2º, Ley Nº 18.700.
b)
Designación de Locales de Votación. Art. 52, inciso 1º, Ley Nº 18.700.
c)
Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas
Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Art. 52,
inciso 1º y 54, Ley Nº 18.700; y
d)
Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios
Escrutadores. Art. 82, Ley Nº 18.700.
LUNES 6
El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico
las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de
Sufragios, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que
funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta
certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando la
fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y los
nombres de los demás vocales. Arts. 47 inciso final, 52, 54 y 82, Ley Nº
18.700.
Municipalidades instalan tableros o murales con los nombres de los
candidatos y espacios para propaganda electoral. Art. 34, Ley Nº 18.700.
MIÉRCOLES 8
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.
JUEVES 9
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.
3

OCTUBRE
JUEVES 9
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas
Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa. Art. 44, Ley
Nº 18.700.
VIERNES 10
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.
SÁBADO 11
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.
Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes
declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157,
inciso 1º, Ley Nº 18.700.
LUNES 13
Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales
reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 46, inciso 1º y
2º, Ley Nº 18.700.
Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a
los respectivos Jefes de Fuerzas, las ubicaciones de las sedes que hayan
declarado los partidos políticos y candidatos independientes. Art. 157,
inciso 4º, Ley Nº 18.700.
MARTES 14
Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos
electorales indicados en la declaración de candidatura. Art. 7, Ley Nº
18.700.
JUEVES 16
Juntas Electorales fijan carteles en lugares de afluencia pública con los
facsímiles de las cédulas. Art. 29, inciso 2º, Ley Nº 18.700.
Última fecha para que Juntas Electorales comuniquen al Gobernador
Provincial respectivo, lista de los locales estatales que se utilizarán en
la elección, como también a los propietarios o responsables de los locales
particulares. Copias de las nóminas se remitirán al Servicio Electoral y a
la Municipalidad respectiva. Art. 52, incisos 4º y 5º, Ley Nº 18.700.
SÁBADO 18
A las 14:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras se reúnen para
constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.
Art. 49, inciso 1º, Ley Nº 18.700.
DOMINGO 19
Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las
modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas
Juntas Electorales. Art. 7, Ley Nº 18.700.
MARTES 21
Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas oficiales
de votación. Art. 29, inciso 1º, Ley Nº 18.700.
4

OCTUBRE
MARTES 21
Vence plazo para publicación de disposiciones para el resguardo del
orden público. Art. 112, inciso 1º, Ley Nº 18.700.
JUEVES 23
Comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de
votación durante a lo menos, cuatro horas diarias, en los horarios que
determinen las Juntas Electorales. Art. 54, inciso 1º, Ley Nº 18.700.
A las 24:00 horas, se pone término al período de propaganda electoral
por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o
proyectados. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700.
VIERNES 24
Desde las cero horas se prohíbe toda manifestación pública de carácter
electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda
oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley Nº
18.700.
Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público
hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art.
110, Ley Nº 18.700.
Funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Art. 54, Ley Nº
18.700.
Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las
Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles
correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso
1º, Ley Nº 18.700.
SÁBADO 25
Funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Art. 54, Ley Nº
18.700.
DOMINGO 26 ELECCIONES MUNICIPALES.
Art. 106 Ley Nº 18.695 y Art. 169, Ley Nº 18.700.
Oficinas Electorales funcionan desde las seis de la mañana. Art. 54,
inciso 1º, Ley Nº 18.700.
Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las siete de la mañana
y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios.
Arts. 57, 58 y 59, Ley Nº 18.700.
LUNES 27
A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales
designados por las Juntas Electorales. Art. 82, inciso 1º, Ley Nº 18.700.
MIÉRCOLES 29
Alas 10:00 horas, reunión de Tribunales Electorales Regionales a fin de
preparar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de
dicho proceso, de resolver las reclamaciones y efectuar las recti-
ficaciones a que hubiere lugar. Art. 119 Ley Nº 18.695 y Art. 100, Ley Nº
18.700.
5

OCTUBRE
MIÉRCOLES 29
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios
y reclamaciones electorales ante el Tribunal Electoral Regional
correspondiente. Art. 119, inciso 3º, Ley Nº 18.695.
Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos
independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan
situado en vías públicas. Art. 32, inciso 3º, Ley Nº 18.700.
JUEVES 30
Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral
situados en vías públicas. Art. 32, inciso 3º, Ley Nº 18.700.
NOVIEMBRE
SÁBADO 1
Vencimiento del plazo para que el Servicio Electoral de a conocer
resultados provisionales de los escrutinios practicados por los Colegios
Escrutadores. Art. 95, inciso 1º, Ley Nº 18.700.
VIERNES 7
Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus
respectivos Administradores Generales la documentación contable de
sus candidatos. Art. 31 letra c) Ley Nº 19.884.
DICIEMBRE
VIERNES 5
Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y
Administradores Electorales presenten la cuenta de ingresos y gastos
electorales al Director del Servicio Electoral. Art. 41 y 52 de la Ley Nº
19.884.
AÑO 2009
MARZO
MIÉRCOLES 4
Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie
sobre la cuenta de ingresos y gastos electorales, o para que disponga
la prórroga del plazo, por una vez, hasta por un plazo máximo de 15
días hábiles. Art. 42 y 52 de la Ley Nº 19.884.
Santiago, Marzo de 2008

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.