Ingresa acuerdo sobre signo distintivo adicional a emblemas de la Cruz Roja

El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), fue adoptado en Ginebra, Suiza, el 8 de diciembre de 2005.

El Consejo Federal Suizo, en su calidad de depositario de los Convenios de Ginebra de Derecho Humanitario de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, convocó en Ginebra, Suiza, entre los días 5 a 8 de diciembre de 2005, a una Conferencia Diplomática entre las Altas Partes Contratantes, destinada a la adopción del aludido Tercer Protocolo Adicional.

Este tiene por objeto adoptar un signo distintivo adicional a los actuales emblemas de la Cruz Roja, conformado por un marco rojo cuadrado sobre un fondo blanco, al cual se le conoce usualmente como el "diamante rojo", el cual no sustituye a la cruz roja ni a la media luna roja, sino que es una alternativa a los anteriores, teniendo todos un significado equivalente.

El texto (Boletín N° 5985), remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores, señala que las Partes establecen que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política, y reconocen las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes.

El nuevo signo distintivo adicional se utilizará para los mismos fines que los demás signos distintivos convenidos en la Convención de Ginebra, teniendo el mismo status.

Se agrega que las condiciones para el empleo y el respeto del nuevo emblema son idénticas a las estipuladas para los signos distintivos existentes en la actualidad.

Asimismo, las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias. Igualmente, respecto al ámbito de aplicación se indica que se aplicará a las mismas situaciones que las previstas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales referentes a los signos distintivos.

Además se autoriza al Comité internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como a su personal autorizado a emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, el signo del diamante rojo.

En los casos de servicios sanitarios y personal religioso que participan en operaciones auspiciadas por las Naciones Unidas podrán emplear, con el consentimiento de los Estados participantes, uno de los signos distintivos, mencionados en los artículos 1 y 2 del presente Protocolo.

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