CORTE DE SANTIAGO ORDENA ENTREGAR ACCESO PARCIAL A CONTRATO POR ALTO MAIPO

CORTE DE SANTIAGO ORDENA ENTREGAR ACCESO PARCIAL A CONTRATO POR ALTO MAIPO

 http://www.pjud.cl/noticias/File/TRANSPARENCIA%20ALTO%20MAIPO.pdf?opc_menu=&opc_item=&opc_menu=&opc_item=
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) debe entregar parte del contrato suscrito entre las empresas Aguas Andinas y AES-Gener, en el denominado proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.

En fallo unánime (causa rol 6193-2012), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Mauricio Silva Cancino, Elsa Barrientos (suplente) y el abogado integrante Eugenio Benítez, acogieron un recurso de reclamación presentado por parlamentarios y comunidades de la zona, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que había denegado el acceso al acuerdo.

La resolución de la Corte de Apelaciones determina que no existen motivos para mantener en reserva el acuerdo suscrito por Aguas Andinas y AES-Gener para el uso de aguas de la Laguna Negra y Laguna Lo Encañado, dado la trascendencia económica y social que reviste el recurso hidrológico para la Región Metropolitana.

“Esta Corte no divisa la razón en virtud de la cual la entrega del Convenio pueda comprometer el interés patrimonial de Aguas Andinas S. A. y Gener, por el contrario, la seguridad hidrológica respecto del servicio sanitario de la región metropolitana, es una materia de tal trascendencia social y económica, que hace necesaria el conocimiento de información que en él se contiene”, dice el fallo.

La resolución agrega: “La publicidad de los actos del Estado, en particular de la información que éste ha recogido a través de sus órganos, debe operar como un medio para el control y la participación ciudadana en los asuntos públicos. Empero, ello no puede llegar al extremo de dañar o abrogar los atributos de la personalidad. En definitiva, se trata de resolver –caso a caso– en qué medida la información es necesaria para conocer la justificación de las decisiones de autoridad y, por lo mismo, hasta qué punto el derecho a la privacidad puede o debe replegarse en beneficio de ese objetivo. Las definiciones no pueden ser absolutas, de todo o nada. El propio artículo 11 de la Ley 20.285 consagra como uno de sus principios el de la divisibilidad, vale decir, que si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida y otra cuya publicidad puede repelerse por causa legal, entonces debe darse acceso a la primera y denegarse respecto de la segunda. Que en virtud de lo expuesto y, el principio de la divisibilidad esta Corte accederá a la petición de los reclamantes, permitiendo que parte del Convenio pueda ser conocido por los peticionarios, respecto de las materias señalada por la Consejera doña Vivianne Blanlot S. consignada en las letras a), b) y c) del numeral 6) de la Decisión de Amparo, compartiendo de tal forma su razonamiento”.

De acuerdo a esta decisión, se deben entregar los siguientes datos:
a) La regulación de las obligaciones de las empresas relativas a verter y conducir agua desde y por los ductos correspondientes al Proyecto Ducto, de Aguas Andinas, y al Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, de Gener, así como las de captar y conducir aguas en los puntos expresamente acordados, estableciendo los caudales de agua comprometidos en cada caso y la forma de medición;
b) La promesa de venta, cesión y transferencia de los derechos de agua que se indican en el convenio; y
c) La conducción y utilización, por parte de Gener, de aguas captadas, provenientes de las cuencas que indica, por medio de túneles que contempla el PHAM y su restitución, así como el pago de la contraprestación de las obligaciones asumidas por Aguas Andinas en virtud del convenio en análisis, estableciendo las fórmulas que permiten la determinación del precio a pagar en cada caso.

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