CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA SOBRE PARQUE AGUAS ANDINAS
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La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió, en
fallo dividido, acoger un recurso de protección presentado por la
Municipalidad de Providencia en contra de dictamen de la Contraloría
General de la República -N° 18.196- que le ordenaba fijar condiciones
urbanísticas al predio denominado Aguas Andinas (ex EMOS), ubicado en
Pocuro, entre Antonio Varas y la prolongación de Marchant Pereira.
En el fallo, que revoca una sentencia de la Corte de
Apelaciones, se declara que dicho predio "tiene la condición de Área
Verde en conformidad al Plan Regulador Comunal de Providencia, no
estando afecto a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones”.
La sala estuvo compuesta por los ministros Héctor
Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes
Luis Bates y Emilio Pfeffer.
En su argumentación, los ministros establecen que “el
inmueble de autos constituye un Área Verde, condición que ostenta desde
antes del Plan Regulador Comunal de 2007 y, a lo menos, desde el año
1975. El nuevo Plan Regulador lo que hizo fue reconocer y mantener una
situación ya establecida”.
La resolución agrega que “el Área Verde referida está
destinada a la producción y distribución de agua potable, así como a la
recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, pues con tal
finalidad se le entregaron los inmuebles a los antecesores en el dominio
a la empresa Aguas Andinas S. A., de manera tal que ésta no puede
disponer de ellos a su arbitrio, ya que en su explotación está
indisolublemente determinada por el carácter de servicio público a la
que fueron destinados en su oportunidad”.
Asimismo, dice que “a la luz de lo expuesto, la
decisión de la recurrida -contenida en el Dictamen N° 18.196 de 29 de
marzo de 2012- aparece como ilegal, toda vez que desconoce
implícitamente la calidad de servicio público de la actividad realizada
por Aguas Andinas S. A., así como la destinación que con dicha finalidad
se hizo respecto del inmueble de autos, que requería, para su
utilización en el funcionamiento del servicio, que tuviera la condición
de Área Verde; calidad y destinación hecha por el Estado que priman
sobre las normas de caducidad establecidas en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
“De este modo, la actuación de la Contraloría General
de la República ha significado una conculcación de la garantía del
derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N° 24 de la
Constitución Política en grado de amenaza, pues se está obligando a la
Municipalidad de Providencia, previa una nueva declaración de utilidad
pública, en los términos del artículo 59 inciso sexto de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, a desembolsar fondos para expropiar un
terreno, que incluso en parte fue donado por otra Municipalidad
propietaria, para mantener la condición de Área Verde, en circunstancias
que dicha expropiación no es ni ha sido necesaria conforme a lo que se
ha venido razonando”.
A continuación, la resolución señala que “el traspaso
de bienes fiscales y municipales tuvo un objeto claro y determinado,
esto es, mantener el uso y explotación que en su momento la Empresa
Metropolitana de Obras Sanitarias, y luego sus continuadores legales,
realizaba -y realizan- de aquéllos para la prestación del servicio
público; siendo por lo tanto su destino el de ser utilizados para la
explotación del servicio público, condición esencial del referido
traspaso hecho por el Estado.
“De acuerdo a lo expuesto, no es posible sostener que
para continuar con la ejecución de un servicio público sea necesario
expropiar dichos bienes, en circunstancias que los mismos se entregaron a
dicha empresa –hoy, Aguas Andinas S.A.- con tal propósito, debiendo
tenerse presente además que lo que se busca con la caducidad de la
declaratoria de utilidad pública que se pretende aplicar, y la
consecuente dictación de normativa urbanística establecida en el
artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, es evitar que
se afecten los derechos de los particulares al mantener latente una
posible expropiación respecto de la cual no existe certeza de su
concreción, lo que claramente no ocurre en este caso, en que la
declaración de Área Verde era consubstancial al traspaso de los bienes
ejecutado”, dice el fallo.
En tanto, la ministra Sandoval hizo prevenciones
respecto de que “no comparte los razonamientos contenidos en los
considerandos sexto a duodécimo del fallo”, argumentando en cambio,
entre otras consideraciones, que “rola a fojas 31 la publicación
efectuada en el Diario Oficial de 23 de enero de 2007 del Decreto del
Alcalde de la Municipalidad recurrente en que se promulga la aprobación
del Plan Regulador Comunal de Providencia 2007, constituido entre otros,
por la Ordenanza Local y los Planos de este Plan”, agregando que “en el
artículo 2.3.03 de la Ordenanza antes mencionada, los Parques
Intercomunales Sin Nombre III y IV, Aguas Andinas I y Aguas Andinas II,
aparecen como Áreas Verdes Privadas”.
Señala también que “bajo la vigencia del actual Plan
Regulador y su Ordenanza, al predio ubicado en la intersección de las
Avenidas Pocuro con Antonio Varas N° 1048 no le afecta declaración de
utilidad pública y por ello no le es aplicable el artículo 59 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones”.
La decisión contó con el voto en contra del abogado
integrante Pfeffer, quien señaló: “No cabe, pues, en el ámbito de esta
acción constitucional avanzar un pronunciamiento que conlleva asumir
anticipadamente una posición jurídica definitiva sobre el destino del
inmueble en cuestión y enervar así las impugnaciones que los afectados
pudieran dirigir en contra de esa decisión. Menos declarar que el mismo
ha de quedar permanente afecto a área verde y que su propietario no
podrá asignarle otro uso que el actual en toda su extensión. Ello excede
la naturaleza, objetivos o fines de un recurso de protección y, en
cualquier caso, un pronunciamiento de esa entidad solo podría disponerse
frente a legítimo contradictor –el directamente afectado- y en un
procedimiento de lato conocimiento”.
Opina que debe confirmarse la sentencia en alzada
“tanto más si no se advierte que el dictamen emitido por la Contraloría
General de la República adolezca de la antijuridicidad que se le
reprocha, desde que la decisión en el contenida aparece razonada y la
misma solo ha de servir de base para la decisión que le ha sido
requerida a la I. Municipalidad de Providencia por un tercero en la
presente causa y que puede ser impugnada por quienes resulten
afectados”.
Durante la tramitación de este recurso la Corte
decretó como medidas para mejor resolver la inspección personal del
tribunal y la remisión de oficios al Archivo Judicial, al Archivo
Nacional, a la Municipalidad de Providencia y a la Unidad de Planos
Reguladores de la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
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