La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por trabajadores del Consejo Nacional de Educación en contra de la Contraloría General de la República por un dictamen que limitó el pago del derecho a colación.







En fallo unánime (rol 1790-2012) los ministros de la Tercera sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Arturo Prado acogieron la acción presentada por 21 funcionarios en contra del ente contralor.









Los funcionarios recurrieron ante el informe final N° 31/2011 que el día 8 de agosto de 2011 ordenó al Consejo Nacional de Educación poner término al pago de la asignación por colación y abrir un juicio de cuentas contra los responsables de servicio para devolver los montos descontados.













La sentencia determina que la decisión de la Contraloría vulnera los derechos de los trabajadores y que no corresponde ordenar los descuentos por un mero dictamen, sino que por un procedimiento de nulidad de cláusulas de los respectivos contratos.













“Que la circunstancia que se haya pactado en los respectivos contratos de trabajo una asignación de colación, hace nacer para los trabajadores aludidos un derecho cierto y determinado sobre dicho beneficio, que tiene como fuente la voluntad de las partes y que la Contraloría reconoce sólo puede ser corregida por la autoridad administrativa sin que su dictamen, por sí solo, tenga la virtud de afectar una relación jurídica concreta. En este sentido el parecer del órgano contralor ha de ser considerado por el Consejo Nacional de Educación. Sin embargo, la relación jurídica específica entre la autoridad administrativa y sus empleados queda regida por el derecho laboral común y por los principios del derecho de los contratos, considerando las especiales particularidades de la legislación laboral. Entre los principios a que se ha hecho referencia se encuentra el de configuración interna, el cual permite especificar las cláusulas de la convención, sin que ellas puedan alterarse unilateralmente por una de las partes, y con mayor razón no podrán ser afectadas por un tercero que no es parte en el contrato, puesto que el legislador ha hecho aplicable un determinado ordenamiento legal sin restricciones y no es posible entender que el legislador desconozca el tenor del artículo 41 del Código del Trabajo, como tampoco el artículo 583 del Código Civil”, dice el fallo.











Agrega que: “La División de Auditoría de la Contraloría General de la República, al desconocer tales derechos y disponer el cese de pago de estos beneficios, incurre en una conducta ilegal, por cuanto se resuelve y ejecuta con privación a los actores de beneficios pecuniarios libremente pactados que forman parte de su patrimonio y por ende protegidos constitucionalmente en el artículo 19 N° 24 de la Carta Política. Que si el ente contralor considera que las asignaciones cuestionadas son improcedentes de acuerdo al ordenamiento jurídico, debe entonces iniciar el correspondiente juicio de nulidad de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo de los funcionarios recurrentes, pero mientras no lo haga, no puede privar a éstos de derechos vigentes conforme a sus contratos”.



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