La Municipalidad de Providencia recuerda a sus contribuyentes quienes están obligados a declarar son aquellos cuya casa matriz se encuentra en esta comuna

La Municipalidad de Providencia recuerda a sus contribuyentes que, según la modificación introducida al artículo 24 del D.L. 3.063/79 por la Ley N°20.280 del 4 de Julio de 2008, quienes están obligados a declarar en la Municipalidad de Providencia son aquellos cuya casa matriz se encuentra en esta comuna.




Debe declarar la (s) sucursales y el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales a lo largo del territorio nacional.



Usted puede descargar los formularios para declarar sucursales y trabajadores AQUÍ y rebaja de inversiones AQUÍ







¿En qué consiste la modificación?



El Servicio de Impuestos Internos (SII) aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del Capital Propio Tributario declarado en dicho servicio por cada uno de los contribuyentes.



Del Capital Propio Tributario, los contribuyentes podrán deducir aquellas partes que se encuentran invertidas en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados.



La municipalidad deberá exigir al contribuyente el balance tributario del año que corresponda para verificar la inversión en la (s) respectiva empresa o negocio, adjuntando además el o los certificados extendidos por la (s) empresa receptora de la citada inversión con su respectiva patente.



El contribuyente deberá presentar dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.



La municipalidad receptora de la declaración determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar a dichas unidades, según la tasa vigente en las respectivas comunas.



Los contribuyentes que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, pagarán a título de multa lo establecido en el Artículo 52 de la Ley N°3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.



Para mayor información puede obtenerla en el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Providencia, ubicado en Av. Pedro de Valdivia 963.



La oficina técnica atiende de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:30 horas.



RECUERDE QUE EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN VENCE EL JUEVES 31 DE MAYO DE 2012

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