Diputado Tarud presentó proyecto que obliga a los restoranes a entregar la información nutricional de los alimentos






Publicado el 25 de octubre del 2012



Con la medida se busca informar al consumidor de las grasas y calorías que poseen los alimentos que se consume en este tipo de locales, para tomar conciencia de los beneficios o perjuicios que dichos platos provocan en la salud.



El proyecto de ley (boletín 8608) explica que la industria alimentaria tiene beneficios, pero al mismo tiempo, acarrea una serie de consecuencias que han ido, paulatinamente, generando voces de alerta sobre la necesidad de controlar y regular un aspecto tan importante como es la alimentación de los seres humanos.



Es por esto que el diputado Jorge Tarud (PPD), autor de la iniciativa, señala que es necesario que el Estado genere políticas públicas de control de la nutrición, que vayan en la línea de la disposición reglamentaria que ya existe en la materia y que es la obligación de informar al consumidor de los ingredientes y valores nutricionales de todos los alimentos envasados que se venden al público.



La propuesta busca imponer a todos los restoranes, con excepción de los más pequeños, la obligación de expresar en sus cartas, junto al precio de cada producto, su valor nutricional, entendiendo por tal el número de calorías, macro-nutrientes (hidratos de carbono, proteínas y lípidos) y sodio con la especificación del tipo de alimento, con el detalle de cada preparación base, en el caso de preparaciones formadas por la simple presentación conjunta, como por ejemplo, un plato de arroz con pollo, o tallarines con salsa de tomates.



En el caso de estos platos, se deberá indicar el valor nutricional del arroz o los tallarines, por una parte, y por la otra, la información nutricional del pollo o de la salsa de tomate, la información deberá ir separada en aportes energético-nutritivos por 100g de la preparación, y por una porción. Además, se tendrá que informar si el alimento no contiene gluten (proteína del trigo) la cual es perjudicial para los celiacos, conforme a la reglamentación vigente.



"Esta obligación, entregará sin lugar a dudas información útil a las personas al momento de adoptar una decisión de consumo, entregando no sólo antecedentes para la evaluación de su nutrición, sino además antecedentes que les permitirán comparar las relaciones de precio, que muchas veces resultan absurdas, si se compara el precio de una ensalada, con el precio de un plato con mayor preparación y productos de un mayor precio", agrega el texto.



Desde el punto de vista del empresario gastronómico, aún cuando el cumplimiento de esta obligación le significará un costo adicional, que probablemente traspasará al público, “creemos que se trata de un costo absolutamente marginal, ya que la obligación significará contratar los servicios de un nutricionista, que elaborará la tabla de contenidos o informe nutricional una sola vez, o a lo sumo cada vez que la carta de ese restaurante sea modificada, pero en todo caso a un costo que bajo ningún respecto se asemeja, por ejemplo, al costo en que debieron incurrir con motivo de las modificaciones introducidas por la ley del tabaco”, explica el parlamentario.



Es así como el texto legal -que será analizado por la Comisión de Economía- dispone que todos los establecimientos comerciales que vendan alimentos, ya sea para el consumo en el propio establecimiento o para ser consumidos afuera, deberán, en las mismas cartas, carteles o cualquier soporte en que se expongan los productos ofrecidos y sus precios, publicar la información nutricional de cada uno, con el detalle de cada preparación base, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.



No serán exigibles las disposiciones precedentes a las microempresas del giro gastronómico, consideradas como tal de conformidad con las normas de la ley 20.416, que fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño.

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