Empresas mineras deberán informar a SERNAGEOMIN cuando realicen tronaduras

El objetivo de la moción es que las empresas comuniquen al Servicio Nacional de Geología y Minería de estos eventos con antelación, de manera que el Servicio pueda calificar su magnitud, estableciendo condiciones para su procedencia, tales como la mitigación de sus efectos, e incluso pueda establecer compensaciones a favor de quienes resulten afectados.

La iniciativa (boletín 6508) fue presentada por los diputados Antonio Leal (PPD) y Alberto Robles (PRSD), y enviada para su estudio a la Comisión de Minería.

Los autores indican que la actividad minera extractiva en Chile es, por esencia, una actividad riesgosa, puesto que los yacimientos se encuentran por lo general bajo tierra e incluso bajo el mar, lo que obliga a quienes se dedican a la actividad extractiva a utilizar diversos medios para acceder a las riquezas.

En tanto, la institucionalidad chilena cuenta con el Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN- que entre otras materias, es competente para fiscalizar aquellas referidas al control de los riesgos de accidentes en las empresas que desarrollan actividades en el sector minero.

Sin embargo, SERNAGEOMIN no tiene competencias para suspender las tronaduras cuando éstas son de tal envergadura que causan molestias, e incluso daños a la comunidad.

Por ello, los autores proponen modificar la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Minería y Geología, estableciendo que las empresas mineras, y en general cualquier persona que realice tronaduras, deberán informar al Servicio con a lo menos 30 días de anticipación, el lugar, el día y la hora de la tronadura, como asimismo, el tipo o clase de explosivo y su cantidad.

Agrega el texto que el SERNAGEOMIN tendrá la facultad de calificar la envergadura de las tronaduras, pudiendo solicitar al responsable de éstas la realización de medidas de mitigación, y eventualmente establecer compensaciones a favor de los afectados.

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