Proyecto obliga al Estado a crear mecanismos de fomento de la denominación de origen del Pisco

La moción busca generar una institucionalidad integral que vele por fomento, control, desarrollo de estrategia y protección de las denominaciones de origen, pues no existe hasta el momento un organismo especializado en la materia.

El proyecto (boletín 6503), pertenece a los diputados Marcelo Díaz (PS), Mario Bertolino (RN), Francisco Encina (PS), Renán Fuentealba (DC), Patricio Walker (DC) y Adriana Muñoz (PPD), y será estudiado por la Comisión de Agricultura.

De esta forma, la moción propone modificar la ley 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, estableciendo que es deber del Estado la promoción y defensa a nivel nacional e internacional de la denominación de origen del pisco.

De acuerdo a la misma ley, esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones.

Agrega la moción que corresponderá una adecuada entrega de información de las ventajas comparativas de las denominaciones de origen, así como el derecho a los titulares de obtener la certificación de garantía de calidad, emitido por el Ministerio de Agricultura.

Asimismo, corresponderá a los organismos competentes la creación de un Consejo de Promoción de la denominación de origen Pisco, el que otorgará las autorizaciones de uso a sus asociados que lo soliciten y cumplan los requisitos; orientará, vigilará y controlará la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por la denominación de origen; promocionará el sistema y velará por el prestigio de la denominación de origen Pisco a nivel nacional e internacional.

Adicionalmente, el Consejo deberá expedir los certificados de uso; percibir las multas y demás recursos que le correspondan según la ley; determinar e imponer sanciones a los asociados que cometan infracciones al reglamento interno del Consejo de promoción de Denominación de Origen; y denunciar las infracciones al régimen de la ley, ante la autoridad competente e interponer cualquier acción tendiente a preservar la denominación de origen y solicitar en representación del titular la indemnización

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