Aprueban en general proyecto que mejora entrega de información sobre composición de los alimentos

El texto, que volvió a la Comisión de Salud para analizar indicaciones presentadas, regula el etiquetado de los alimentos. Además, incluye la educación en los colegios para que los niños desarrollen hábitos de alimentación saludables e incorpora tres bloques de educación física semanal obligatoria.

Por 103 votos, la Cámara aprobó el proyecto que establece un marco regulatorio especial sobre seguridad alimentaria y alimentación saludable, incluyendo normas mínimas relativas a su producción, distribución, comercialización y consumo.

La iniciativa (boletín 4921), se originó en una moción de los senadores Guido Girardi (PPD), Carlos Kuschel (RN), Evelyn Matthei (UDI) y Mariano Ruiz-Esquide (DC), y del ex parlamentario Carlos Ominami, y ya fue aprobada por el Senado.

El texto legal dispone que será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos.

Se deberá informar además de los ingredientes que contienen los alimentos, incluyendo todos sus aditivos, expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Información comprensible

El Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, determinará la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

Este etiquetado deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcar, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Educación en los colegios

Los colegios deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes que pueden representar un riesgo para la salud.
Además se deberá incluir al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere el gasto energético necesario y adecuado.

El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por presentar en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sodio u otros, aportan un porcentaje relevante de los valores diarios de referencia. Este tipo de alimentos se deberá rotular con una leyenda específica que informe de ello al consumidor.

Estos alimentos no se podrán expender, comercializar, promocionar, publicitar ni regalar en establecimientos educacionales de prebásica, básica y media. Los auspicios de cualquier marca de alimento podrán hacerse en dichos establecimientos, en la medida en que no vayan asociados a la venta o entrega gratuita de este tipo de productos.

Publicidad

La publicidad de los alimentos altos en calorías, grasas, azúcar o sodio, no podrá ser dirigida a niños menores de doce años utilizando personajes que despierten un grado de admiración relevante para el público infantil y que induzcan su consumo excesivo o se aprovechen de su credulidad.

Respecto a la promoción, tampoco se podrán usar ganchos comerciales tales como juguetes y accesorios, salvo que se utilice esta práctica comercial para promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada, la práctica del deporte o actividad física, el fomento de la educación y la cultura, combatir el sedentarismo, o para resaltar la importancia de un estilo de vida saludable y activo para los niños a quienes se dirige la promoción.

Toda publicidad de alimentos en medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludable. Se prohíbe la publicidad y promoción de alimentos sucedáneos de la leche materna, de acuerdo al código de ética de comercialización de estos productos, de la Organización Mundial de la Salud.

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