Diputados: Presentan proyecto para evitar sanciones a conductores con muy bajo nivel de alcohol en la sangre






Publicado el 28 de marzo del 2012



La moción parlamentaria precisa que los conductores con menos de 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre no pueden ser considerados en condición física o síquica deficiente para manejar.



El proyecto (boletín 8202) lleva la firma de los diputados Pepe Auth (PPD), Sergio Bobadilla (UDI), René Manuel García (RN), Gustavo Hasbún (UDI), Fernando Meza (PRSD), Clemira Pacheco (PS), Leopoldo Pérez (RN), Joaquín Tuma (PPD)y Mario Venegas (DC).



Los autores de la iniciativa hacen presente que a comienzos de marzo entró en vigencia la reforma legal que aumenta las sanciones por manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o sustancias sicotrópicas.



Recuerdan que la principal innovación de la nueva ley es que redujo la cantidad de gramos por litro de sangre desde 0,5 a 0,3 para sancionar la conducción bajo la influencia del alcohol y de 1,0 a 0,8 para sancionar el manejo en estado de ebriedad



Sin embargo, los diputados advierten que en la normativa vigente persiste la posibilidad de sancionar a un conductor que en un control arroje un nivel de alcohol igual o inferior a 0,3 de alcohol por mil en la sangre, quedando en manos de Carabineros la posibilidad de cursar o no una infracción grave por concepto de "manejo en estado deficiente'', según estipula el artículo 200 N° 1 de la Ley de Tránsito.



Por ello, los autores de la moción plantean que, al rebajar el umbral de 0,5 a 0,3 gr/L, se hace imprescindible eliminar toda posibilidad de sanción por resultados inferiores al umbral en los respectivos controles. “Sería contrario al objetivo de la ley que se continúe sancionando a conductores que no han consumido alcohol, que lo hayan hecho en cantidades insignificantes o que responsablemente hayan esperado para conducir el tiempo suficiente después de hacerlo”, precisan.



Por tal razón, proponen modificar la Ley de Tránsito para señalar expresamente que no puede entenderse como condición deficiente el hecho de arrojar un nivel igual o menor a 0,3 gramos de alcohol por mil en un examen de sangre o la prueba respiratoria durante un control policial.



El proyecto consta de un artículo único que agrega un inciso segundo al artículo 109 de la Ley 18.290 de Tránsito del siguiente tenor: "No se entenderá, para efectos de esta ley, como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por carabineros, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre".



La iniciativa quedó radicada en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para su estudio.

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