Diputados: Presentan proyecto para regular lugares donde pueden ser instaladas plantas de tratamiento sanitario






Publicado el 30 de marzo del 2012



Las instalaciones deberán ser emplazadas a lo menos a dos kilómetros de distancia del radio urbano determinado por el plan regulador de la comuna o intercomunal.





En la idea de establecer medidas que garanticen la salud y bienestar de las personas, un grupo de diputados radicales, encabezados por Carlos Abel Jarpa, presentó un proyecto de ley (boletín 8165) que modifica el Código Sanitario para regular lugares donde pueden ser instaladas plantas de tratamiento de aguas servidas.



La iniciativa, derivada a la Comisión de Salud de la Cámara para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el 5 de marzo pasado por el diputado Jarpa y sus colegas de bancada Marcos Espinosa, Fernando Meza, José Pérez y Alberto Robles.



Específicamente, la modificación propuesta establece que la ejecución de sistemas de tratamientos deberá siempre contemplar medidas de mitigación destinadas a proteger la salud de las personas y comunidades que viven en su entorno. Acota que, “cualquier planta de tratamiento de aguas servidas deberá estar emplazada a lo menos a dos kilómetros de distancia del radio urbano determinado por el plan regulador de la comuna o intercomunal”.



Los legisladores reconocen el consenso que existe en torno a que el tratamiento de aguas residuales constituye una estrategia fundamental de mitigación y control de la contaminación de los cuerpos de agua y de protección del medio ambiente y de la salud de las personas, siempre y cuando sea realizada con los parámetros y cuidados necesarios.



Explicaron que el proyecto busca resolver el problema de cientos de familias chilenas a lo largo del país que ven su calidad de vida perjudicadas por la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas, las cuales no implementan de forma correcta y eficiente programas de mitigación que les permitan convivir con la comunidad.



Además, pretende regular la distancia prudente en que deban ser instaladas las plantas anteriormente señaladas a fin de evitar que su instalación, implementación y funcionamiento pueda ocasionar perjuicios patrimoniales y de salud a las personas que vivan aledañas a la planta.

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