Diputados: Presentan reforma constitucional para garantizar los derechos del niño





Publicado el 29 de marzo del 2012



La iniciativa, presentada por un grupo transversal de diputados, pretende asegurar a los menores sus derechos esenciales y de bienestar socio cultural en un sentido de prioridad.



En la perspectiva de propender a la materialización de una serie de derechos y garantías fundamentales específicas, un grupo transversal de diputados, encabezados por Marcelo Díaz (PS), presentó una reforma constitucional (boletín 8167) que consagra en la Carta Fundamental normas de especial protección para los menores.



La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada el 5 de marzo pasado por el diputado Díaz y los diputados Pedro Browne (RN), Jorge Burgos (DC), Alfonso De Urresti (PS), Edmundo Eluchans (UDI), Felipe Harboe (PPD), Leopoldo Pérez (RN), Ricardo Rincón (DC) y la diputada Claudia Nogueira (UDI).



La reforma incorpora en el capítulo III, De los Derechos y Deberes Constitucionales, que “son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de opiniones e ideas”.



Además, se determina que “son contrarios a los derechos de los niños toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”.



La moción también indica que los menores gozarán de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y que, tanto la familia como el Estado, tienen el deber de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.



Finalmente, la propuesta permite que cualquier persona pueda exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores a la contravención de estas normas.



Los legisladores estimaron que resulta necesaria la consagración de un precepto específico referido a las garantías fundamentales de los menores, así como existen otros modelos del derecho comparado, atendida la necesidad de proporcionar al niño una protección especial.



Recordaron que, tal como está mencionado en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, los menores, por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

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