Diputados: Moción incluye bonos por alimentación y transporte en el cálculo de ultima remuneración mensual para indemnización por años de servicio






Publicado el 28 de marzo del 2012



Con el fin de aumentar este importante beneficio, el proyecto establece que se deben considerar en la última remuneración mensual los bonos por concepto de alimentación y transporte percibidos por el trabajador.



El proyecto de ley (boletín 8160) fue presentado por los diputados Cristián Campos (PPD), Guillermo Ceroni (PPD), Felipe Harboe (PPD), Enrique Jaramillo (PPD), Sergio Ojeda (DC), José Miguel Ortíz (DC), José Pérez (PRSD), Jorge Tarud (PPD), Orlando Vargas (PPD) y Ximena Vidal (PPD).



La iniciativa detalla que uno de los derechos fundamentales del trabajador, es el derecho a indemnización por los años en que ha entregado su fuerza productiva a una empresa determinada. Esta es una recompensa y una justa retribución al trabajador que ha dedicado parte de su vida y esfuerzo a una determinada faena, rubro o establecimiento.



Sin embargo, en Chile, la indemnización por años de servicios es una institución muy limitada y restringida en comparación a otras legislaciones. Uno de estos límites es la base de cálculo de la indemnización que es la "última remuneración mensual" y que tiene un tope de 90 UF según el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.



Así, hoy sólo se consideran para los efectos de calcular la última remuneración mensual, que sirve de base para determinar la indemnización legal por años de servicio, aquellos estipendios que tengan el carácter de remuneración en los términos definidos por el artículo 41 del Código del Trabajo, siempre que sea de carácter mensual y que responda específicamente a la prestación de servicios del trabajador, incluyendo, finalmente, las imposiciones o cotizaciones previsionales o de seguridad social, de cargo del trabajador.



Pese a ello, en el régimen laboral imperante en la actualidad en nuestro país, los bonos de alimentación y de movilización constituyen, en la práctica un aumento de la "remuneración" del trabajador ya que le permite que el sueldo fijo percibido no sufra mermas por estos conceptos. Por lo anterior la interpretación de estos bonos es artificial, pues el bono de colación o alimentación es una alternativa que se le da al empleador, pues de otro modo éste debería aumentar el sueldo fijo para suplir estos conceptos.



Por esto, frente a la necesidad de mejorar la institución de indemnización por años de servicios, se establece en el proyecto la obligación de incluir en el concepto de remuneración los mencionados bonos. La idea es que el dinero para colación y movilización sea considerado dentro del concepto de última remuneración.



Por esta razón el proyecto modifica el artículo 41 del Código del Trabajo indicando que “para el cálculo de la indemnización prevista en este artículo se considerará parte integrante de la última remuneración mensual las asignaciones o bono que el empleador otorgare al trabajador por concepto de movilización y colación”.



El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Trabajo.

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