Diputados proponen nuevas medidas contra la discriminación laboral


Moción parlamentaria propone modificaciones al Código del Trabajo que den cuenta de los avances registrados en el mundo contra la discriminación laboral.

El proyecto corresponde a una iniciativa de las diputadas Carolina Goic, Adriana Muñoz y de los diputados Sergio Aguiló, Marco Enríquez-Ominami, Alvaro Escobar, Tucapel Jiménez, Antonio Leal, Carlos Olivares, Mario Venegas y Patricio Walker, contenido en el Boletín N° 6093.

El texto fue remitido para su estudio a la Comisión de Trabajo.

El texto señala que no obstante los avances realizados en este ámbito, es necesario introducir nuevos perfeccionamientos a las disposiciones del Código del Trabajo, que den cuenta de los avances que se están produciendo en el mundo.

De este modo, la moción contempla las siguientes propuestas:

- Incorporar expresamente la figura de la discriminación indirecta, introduciendo una definición legal de la misma que señala que constituirá discriminación indirecta aquellas disposiciones y prácticas de carácter aparentemente imparcial que redunden en perjuicio de integrantes de un colectivo determinado, anulando o alterando la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

- Considerar en el concepto legal de discriminación también a las conductas que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

- Explicitar la sanción de nulidad para las cláusulas y disposiciones discriminatorias, aplicando el principio de que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor.

- Precisar que las exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, se admitirán siempre que ellas constituyan requisito esencial y determinante de éste, en razón de su naturaleza.

- Finalmente, se establece que no se consideraran como discriminatorias las medidas especiales de protección o asistencia y las medidas de acción positiva que tengan por objeto garantizar en la práctica la igualdad o se orienten a eliminar o compensar la discriminación en el empleo y la ocupación.

Así, se podrán establecer preferencias en la contratación, promoción y formación, de modo que, en igualdad de capacidad e idoneidad, accedan a ellas las personas de los colectivos que tengan desventajas importantes en el empleo y la ocupación.

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