Acuerdo exime pagar temporalmente cotizaciones previsionales a profesionales chilenos en Argentina

El texto, sometido a trámite en la Cámara, también beneficia a técnicos argentinos que laboren en nuestro país. El documento es estudiado en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara.

Se trata del Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, y que fue modificado el 25 de septiembre de 2008 (Boletín 6356).

La modificación permite que una empresa con domicilio en el territorio de uno de los dos países pueda enviar trabajadores a prestar servicios al territorio del otro, los que podrán eximirse temporalmente del pago de las cotizaciones en este último, porque están afectos a la legislación previsional del estado en que tiene su sede la empresa que los envía, siempre que tales trabajadores sean profesionales o técnicos y que justifiquen tal desplazamiento y exención.

A su vez, en el caso de los trabajadores independientes que se trasladen al otro Estado a desempeñar una actividad autónoma, se exige que se encuentren asegurados en su país de origen, de manera de contar con la protección debida en caso de sufrir algún accidente o enfermedad.

El acuerdo fue ingresado esta semana a trámite en la Cámara por el gobierno. Se adjunta su texto.

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