Notarios no podrán autorizar venta de inmuebles que tengan impagos sus servicios básicos

Así lo dispone una moción parlamentaria que modifica el artículo 423 del Código Orgánico de Tribunales (COT), para impedir a los notarios “otorgar copia de una escritura pública en que se consigne la enajenación de un bien raíz, mientras no se consigne el estado de pago de los servicios básicos que se suministren al inmueble de que se trate, el que deberá ser plenamente conocido y aceptado por las partes comparecientes".

El texto, del diputado Francisco Chahuán, recuerda que el 423 del COT impide a los notarios legalizar la venta de un inmueble del que no se hayan pagado los impuestos correspondientes.

Asimismo, el artículo 74 del Código Tributario prescribe que los notarios y demás ministros de fe deberán dejar constancia del pago del tributo contemplado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y que no podrán otorgar copias de los documentos, sin que previamente se encuentren pagados estos tributos.

Sin embargo, en el caso de las enajenaciones de los bienes raíces, al no existir una norma que obligue a dejar constancia del estado de pago de los servicios básicos, se producen una serie de hechos que contravienen la transparencia en el mercado y en las negociaciones comerciales, lo que la moción se propone corregir, incorporando una nueva obligación a los notarios.

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