Excedentes en planes de salud serán irrenunciables

El 24 de enero se publicó la ley 20.317, que establece que los excedentes de los planes de salud incrementarán una cuenta corriente individual que la institución deberá abrir a favor del afiliado.

La norma legal fue presentada por la senadora DC Soledad Alvear el 16 de agosto de 2006. La Cámara aprobó el proyecto, en su segundo trámite constitucional, el 17 de diciembre de 2008.

La propuesta señala que cada vez que se produzcan excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las garantías explícitas en salud y el precio del plan convenido, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la institución deberá abrir a favor del afiliado.

El afiliado sólo podrá renunciar a los excedentes para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.

En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 10%, la Isapre estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio se aproxime al plan actualmente convenido. Sin embargo, en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.

En los contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes, ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

La ley comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir en marzo de este año.

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