CRONOGRAMA PLEBISCITO EN VITACURA 15 DE MARZO

CRONOGRAMA
PLEBISCITO COMUNA VITACURA
DOMINGO 15 DE MARZO DE 2009
ENERO 2009
VIERNES 02 Se publica en Diario Oficial decreto alcaldicio de convocatoria a Plebiscito (Art. 101 inciso 1º, Ley Nº 18.695).
SÁBADO 03 Se mantienen suspendidas las inscripciones electorales en la comuna de Vitacura
(Art. 101 inciso 4º, Ley Nº 18.695).
MIÉRCOLES 07 Director del Servicio Electoral determina cantidad de Mesas Receptoras y el o los Registros que corresponderán a cada una. (Art. 38).
Vence plazo para que Secretario de Junta Electoral requiera de la Comandancia de Guarnición informe sobre los locales estatales o privados que sean adecuados
para el funcionamiento de las Mesas Receptoras. (Art. 52, inciso 2º).
SÁBADO 17 Vence plazo para publicar en Diario Oficial resolución que determina la cantidad de Colegios Escrutadores. (Art. 80).
FEBRERO 2009
VIERNES 13 Desde esta fecha queda permitida la propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos o proyectados (Arts. 30 y 32), para las organizaciones comunitarias y actividades relevantes de la comuna (Art. 159 y 159 bis).
LUNES 16 Se publica en Diario Oficial resolución del Director del Servicio Electoral que determina
las características de la impresión de los datos que contendrá la cédula. (Art. 27 y 166).
MIÉRCOLES 18 14:00 horas. Audiencia pública en Junta Electoral para designación de locales de votación y de funcionamiento de Colegios Escrutadores, Delegados de Junta Electoral y designar a los reemplazantes de aquellos vocales de Mesas Receptoras
de Sufragios cuyas inscripciones electorales hubieran sido canceladas. (Art. 47, inciso 2º).
JUEVES 19 Vence plazo para publicación en Diario Oficial del nombramiento de los Jefes de las Fuerzas encargadas de la mantención del orden público. (Art. 111).
LUNES 23 Municipalidad de Vitacura instala tableros donde figurarán individualizadas las posiciones planteadas en el plebiscito, y su propaganda. (Art. 34)
Secretario de la Junta Electoral de Vitacura y Lo Barnechea publica en un diario
o periódico la nómina de los cinco vocales de cada Mesa Receptora, la que contiene, además, la nómina de los locales de votación y de sus respectivos Delegados, y de los locales de funcionamiento de los Colegios Escrutadores. (Art. 47, inciso 3º y 52, inciso 1º).
Secretario de la Junta Electoral comunica por carta certificada a cada vocal de Mesa los nombres de todos los vocales de la Mesa respectiva y el día, hora y lugar de funcionamiento de la Mesa Receptora. (Art. 47, inciso 3º).
MARTES 24 Se inicia plazo para presentar excusas de cargos de vocal de Mesa. (Art. 44).
MIÉRCOLES 25 09.00 horas Junta Electoral se reúne para conocer de excusas. (Art. 45).
JUEVES 26 Vence plazo para presentar excusas a cargos de vocal. (Art. 44).
SÁBADO 28 09:00 horas. Ultima reunión de Junta Electoral para conocer excusas. (Art. 45).
MARZO 2009
LUNES 02 Secretario de la Junta Electoral publica la nómina de vocales excusados y de sus respectivos reemplazantes. (Arts. 46, inciso 2º y 47, inciso 3º).
Secretario de la Junta Electoral comunica nombramientos de vocales reemplazantes,
mediante cartas certificadas que indicarán día, lugar y hora de funcionamiento
de las Mesas Receptoras y los nombres de los demás vocales de las respectivas Mesas. (Art. 46, inciso 2º).
JUEVES 05 Vence plazo para que la Junta Electoral comunique al Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, al Servicio Electoral y a la Municipalidad de Vitacura, la lista de los recintos designados como locales de votación indicando los que sean estatales. (Art. 52, incisos 4º y 5º).
Junta Electoral fija carteles con facsímil de la cédula oficial de votación en lugares
de afluencia de público. (Art. 29, inciso 2º).
SÁBADO 07 14:00 horas. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios. (Art. 49).
MARTES 10 Servicio Electoral publica en un diario el facsímil de la cédula oficial de votación. (Art. 29, inciso 1º).
Vence plazo para publicar en el Diario Oficial disposiciones para el resguardo del orden público dictadas por el Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional. (Art. 112, inciso 1º).
JUEVES 12 Comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en locales de votación. Funcionarán
a lo menos cuatro horas diarias en el horario que determine la Junta Electoral de Vitacura y Lo Barnechea. (Art. 54).
A las 24:00 horas termina el período de propaganda electoral mediante volantes,
elementos colgantes, etc., y por prensa y radio. (Art. 30 y 32).
VIERNES 13 Desde las cero horas se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral. (Art. 115).
Fuerzas Armadas y Carabineros inician resguardo del orden público. (Art. 110).
Funcionan Oficinas Electorales en locales de votación. (Art. 54).
Término de plazo de entrega a Delegados de los útiles para Mesas Receptoras en locales de votación. (Art. 55).
SÁBADO 14 Funcionan Oficinas Electorales en locales de votación. (Art. 54).
DOMINGO 15 PLEBISCITO.
(Arts. 101 y 104 Ley Nº 18.695 y Art. 169, inciso 2º).
Oficinas Electorales funcionan desde las seis de la mañana. (Art. 54).
07:00 horas se reúnen en los respectivos locales de votación, los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios. (Art. 57).
No pueden funcionar teatros, cines, recintos de espectáculos o de eventos deportivos,
artísticos o culturales. (Art. 116, inciso 1º).
LUNES 16 14:00 horas. Reunión de Colegios Escrutadores en locales designados por la Junta Electoral. (Art. 82).
MIÉRCOLES 18 10:00 horas se reúne Tribunal Calificador de Elecciones a fin de conocer del escrutinio general y de la calificación del plebiscito. (Art. 100).
Vence plazo para el retiro de elementos de propaganda electoral que se hayan situado en vías públicas. (Art. 32, inciso 2º).
JUEVES 19 Municipalidad debe iniciar retiro de elementos de propaganda electoral situados en la vía pública que no se hayan retirado. (Art. 32, inciso 2º).
SÁBADO 21 Servicio Electoral publica resultado provisional de plebiscito de acuerdo con escrutinios
practicados por los Colegios Escrutadores. (Art. 95).
MIÉRCOLES 25 Vence plazo para presentar reclamaciones electorales ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. (Art. 97, inciso 2º).
Nota: Cuando no se señale expresamente el número de la Ley, debe entenderse referida
a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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