Corte Suprema condena a banco a restituir depósitos de cliente que fue afectado por fraude

La Corte Suprema ratificó que el Banco de Chile debe restituir el dinero de dos depósitos, uno en pesos y otro en dólares, además de pagar una indemnización por daño moral a una clienta cuyos dineros depositados en la institución fueron retirados ilícitamente por un tercero.

En fallo unánime (en causa rol 5814-2007), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Milton Juica, Sergio Muñoz, Margarita Herreros, Juan Araya y el abogado integrante Hernán Álvarez, rechazaron el recurso de casación presentado por la entidad en contra de la sentencia (408-2006) que ordenó realizar los pagos a María Eugenia Orozco López.

El padre de la mujer, Pedro Orozco Serrano, mantenía desde hace años depósitos por $ 16.661.383 y US$ 16.830 en la sucursal de Talca del banco, pero en febrero de 2004 los montos fueron retirados, maliciosamente, desde la sucursal de Quillota de la misma entidad por una persona que se identificó como Manuel Hernán Millán Molina, quien no tiene relación con los depositantes.

El fallo establece que, además de reintegrar los montos depositados más reajustes, el Banco de Chile deberá pagar la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) a la mujer como indemnización por el daño moral provocado y cancelar las costas del proceso.

La sentencia determina que el Banco de Chile incumplió con su deber al no restituir los dineros al cliente al momento de ser defraudado, pese a haber sido víctima de un hecho ilícito por parte de la persona que cometió el fraude.

“Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor abundamiento, cabe reparar que, tal como se manifestó en las sentencias de primera y segunda instancia, el incumplimiento contractual en que incurrió el demandado Banco de Chile consistió, en el caso sub lite, en la circunstancia de haber reclamado los efectos de los actos ilícitos de los cuales fue víctima, en la persona del tomador de los depósitos, absteniéndose de restituir a aquél en la época convenida los dineros que le fueron entregados en depósito, trasladando de este modo, las consecuencias de una situación fáctica indebida que lo perjudicó en su propio patrimonio, al peculio de un tercero, que si bien se encontraba ligado a la institución bancaria a raíz de la contratación de dos depósitos de ahorro y, eventualmente de otros servicios financieros, no participó de modo alguno en la maquinación fraudulenta orientada a causar la transferencia financiera, siéndole, por ende, dichos actos inoponibles”, dice el fallo.

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