Cámara de diputados aprueba proyecto que permite el acceso uniforme a las licencias de conducir profesionales

Cámara de diputados aprueba proyecto que permite el acceso uniforme a las licencias de conducir profesionales


Publicado el 13 de enero del 2011



Con 105 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación, en primer trámite constitucional, a un proyecto iniciado en mensaje presidencial que uniforma el acceso a las licencias profesionales de conducir cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito.



La iniciativa legal (boletín 7212) establece un acceso igualitario y uniforme a los conductores que, cumpliendo con los requisitos generales y especiales que procedan, aspiren a la obtención de todas las clases de licencias profesionales, sean de pasajeros o de carga, que contempla la Ley de Tránsito.



Para cumplir tal propósito, el proyecto propone, en primer lugar, permitir que los titulares de licencias profesionales clases A-4 o A-5 puedan obtener la A-3, y los titulares de licencias A-2 o A-3 puedan obtener la A-5, cumpliendo las exigencias legales establecidas. Asimismo, permite que quienes detentan una licencia A-2 obtenida con anterioridad a marzo de 1997, también puedan optar a la A-3.



El Título I de la Ley de Tránsito regula el acceso a las licencias para conducir vehículos de manera profesional. Éstas son las denominadas Clase A, expedidas sólo por el director del departamento de tránsito y transporte público de determinadas municipalidades. La licencia Clase A tiene cinco subclasificaciones, cada una de las cuales agrega a los vehículos permitidos en la anterior los siguientes: A-1, taxis; A-2, ambulancias o vehículos de transporte con capacidad de 10 a 17 pasajeros; A-3, sin limitación de capacidad de asientos; A-4, vehículos simples de carga con peso bruto superior a 3.500 kilogramos, y A-5, cualquier vehículo con el referido peso bruto.



Con anterioridad a marzo de 1997 sólo existían dos licencias profesionales, que cuentan con mayores atribuciones por contener cada una, dos o tres de las actuales.



Del tenor literal que establece el artículo 13, no podrían obtener la licencia A-3 quienes tengan la A-4 y A-5, que son más exigentes, ni la A-5 quienes ya tengan la A-2 o A-3 ni aún cumpliendo con los demás requisitos que procedan.



Al presentar este proyecto, el Ejecutivo planteó que no se divisan impedimentos técnicos para que, efectuados los cursos, se pueda acceder a una u otra licencia. Actualmente la ley impide el intercambio de la experiencia que tienen los conductores de carga con los de pasajeros, lo cual, según el Gobierno, no se condice con la flexibilidad del mercado.



El proyecto establece expresamente que conductores de vehículos de pasajeros pueden acceder, cumpliendo determinados requisitos, a transportar carga, y viceversa.



El artículo único aprobado por la Cámara de Diputados establece que entre los requisitos especiales exigidos a los postulantes para obtener licencia profesional se debe acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.



Por otro lado, dispone que los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5.



En los casos aludidos anteriormente, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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