Cámara de diputados despacha proyecto que exceptúa de ciertas exigencias de la Ley de Alcoholes a las regiones de Aysén y Magallanes

Cámara de diputados  despacha proyecto que exceptúa de ciertas exigencias de la Ley de Alcoholes a las regiones de Aysén y Magallanes


Publicado el 06 de enero del 2011



Con 78 votos a favor, 13 en contra y 12 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados despachó a segundo trámite constitucional una moción parlamentaria que exceptúa a las regiones de Aysén y de Magallanes de la aplicación de una norma de la Ley 19.925 que establece que los recintos de expendio de bebidas alcohólicas no pueden colindar con las casas o habitaciones del propietario del local.



El proyecto (boletín 7138) se originó en una moción presentada por los diputados Miodrag Marinovic (IND), Gabriel Ascencio (DC), David Sandoval (UDI), Pedro Velásquez (IND) y la diputada Carolina Goic (DC) destinada a a sustituir el artículo 14 de la Ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el fin de permitir que en las regiones de Aysén y de Magallanes los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas puedan colindar con la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.



La Ley 19.925, conocida como “ley de alcoholes”, ha sido objeto de diversas reformas orientadas a reforzar la fiscalización de los locales que venden bebidas alcohólicas, entre ellas que estos lugares estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen sus propietarios. En ese marco, la última modificación a dicho cuerpo legal suprimió una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes y que les permitía, atendidas las rigurosas condiciones climáticas características de la región, eximirse de dicha exigencia.



Los autores de esta iniciativa plantearon la necesidad de reponer dicha excepción argumentando que las difíciles condiciones climáticas invernales en Aysén y Magallanes convierten la colindancia entre el lugar de expendio y la casa habitación en un factor esencial para el desarrollo en condiciones dignas de dicha actividad económica. Además, advirtieron que el término de la excepción a favor de dichas regiones derivó en la aplicación de multas y cierres que han perjudicado a pequeños comerciantes afectados por un súbito cambio en las reglas del juego.



El proyecto restituye la excepción de colindar el local de expendio con la casa habitación para las dos regiones antes mencionadas y restringe a dos los tipos de establecimientos que pueden acogerse a esta garantía: 1) los depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias y 2) minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.



Esta excepción corresponderá para las patentes que no hayan sido canceladas por las causales que determina la ley, incluyendo la clausura del local.



Durante su estudio en particular en la Comisión de Economía de la Cámara, la iniciativa legal fue objeto de una indicación complementaria de la diputada Carolina Goic y el diputado Miodrag Marinovic -ambos representantes parlamentarios por Magallanes- que permite acogerse a la referida excepción a los establecimientos que hayan trasladado sus patentes en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la ley 19.925 (19 de enero de 2004) y la publicación de esta ley.

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